REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000061
ASUNTO : NP01-D-2008-000061

JUEZA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDÓN
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO IMPROPIO (ARREBATON)
VICTIMA: FRANCYS MILAGROS VELASQUEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATON), solicitando se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 3ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante escrito de presentado en fecha 23-04-2013, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.-


DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 08/03/2008, Cursa inserta al folio 01, de las actuaciones Denuncia Común, compareció por ante este Despacho el Funcionario Policial PEDRO CONTRERAR, adscrito a la Brigada punto a pie del Centro de esta dirección General de Policía del Estado Monagas, donde se dejo constancia: “Siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, del día de hoy 08/03/2008, encontraba en labores de patrullaje punto a pie en el Sector del Centro de la Ciudad, al momento en que caminaba por la calle Bermudez Adyacente a la Entidad Bancaria Banesco, cuando avisté a un muchacho de estatura mediana, de contextura delgada de color piel trigueño, vestía franelilla banca y pantalón tipo bermuda de color rojo, que se le acerco a una ciudadana que caminaba por el lugar y le arrancó de forma violenta una cadena que llevaba colgada en el cuello y salio corriendo hacia la calle Cedeño para darse a la fuga, ante tal situación salí corriendo en persecución del descrito ciudadano, dando alcance en la referida calle adyacente a la parada de la ruta 4, donde le di la voz de alto, previa identificación como Funcionario de la Policía del Estado. Es todo….”

Cursa al folio 03, de las presentes actuaciones, Acta de entrevista, de fecha 08/03/2008, realizada por ante la Dirección de la Policía del Estado monagas, a la ciudadana VELASQUEZ FRANCYS MILAGROS, plenamente identificado en actuaciones, quien manifestó: … me desplazaba por la antigua Bermúdez, de esta ciudad específicamente a la altura del Banco Banesco cuando en eso siento un jalón que me dan por la cadena de oro 18 que tenía puesto en ese momento y me la quitan y el muchacho que me la quita sale corriendo, pero en ese momento un Funcionario de la Policía del Estado quien se encontraba cerca, sale corriendo detrás de este muchacho y logra detenerlo, como a una cuadra de donde el me había despojado la cadena y yo fui hasta donde lo tenía y el funcionario empezó a revisarlo en mi presencia, encontrándoles en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cadena que me había arrebatado, la cual esta valorada en doscientos (200) bolívares Fuertes ….
Cursa al folio 11, de las presentes actuaciones, Inspección Técnica N° 0802, de fecha 08/03/2008, realizada por funcionarios actuantes, practicado en CALLE BERMUDEZ, VÍA PUBLICA DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde se deja que el sitio del suceso corresponde a un sitio Abierto…

Cursa al folio 14, de las presentes actuaciones, Experticia de Regulación Real N° 9700-074-47, de fecha 08/03/2008, realizada por funcionarios actuantes, practicada a una cadena elaborada en metal , de color amarillo, de tejido fino de unos 55 centímetros de largo aproximadamente…
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y constatándose que han transcurrido cinco (05) Años, un (01) Mese y quince (15) días, desde que se inicio la investigación, sin que haya interrupción de la prescripción y de acuerdo con lo que establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la acción penal en el delito que de conformidad con el Artículo 628 ejusdem, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el artículo 300 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, 17 años de edad (para el momento de los hechos) natural de Maturín, Estado Monagas, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 20.919.113, Residenciado en la Carrera 01, casa N° 09, del Sector Las Cocuizas de Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo y el Artículo 300 en su ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDÓN