REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Mayo de 2013
203° y 154°
Expediente Nº: C-17.643-13
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.884.860, V- 5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. MARIA ELENA SAVIROFF DE FLORES, ANGEL ALFONSO FLORES, PAULA MIRIAM CASTRO y NOELIS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.971, 22.170, 20.309 y 16.080
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES HAYDEAVENCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de mayo de 1.990, bajo el Nº 18, Tomo 53-A, con modificaciones en sus Estatutos Sociales el 09 de Agosto de 1.993, bajo el Nº43, Tomo 70-A, el 15 de marzo de 1.996, bajo el Nro. 08, Tomo 115-A , el 31 de Diciembre de 1.996, bajo el Nro. 04, Tomo 711- A, el 22 de junio del 2.001, bajo el Nro. 29, Tomo 118-A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. NIDIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.45.842.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la abogada NOELIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.080, contra el auto dictado en fecha 08 de Enero de 2013, por el citado Juzgado mediante el cual niega la solicitud de entregar el monto embargado, e insta a la parte actora a solicitar la tasación de las costas.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada en fecha 27 de febrero de 2013, constante de una (1) pieza, contentiva de sesenta y cinco (65) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la Secretaria que riela al folio sesenta y seis (66). En virtud de ello, mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2013, se fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes al décimo (10) día de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva dentro de los treinta (30) días consecutivos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 ejusdem. (Folio 67).
Posteriormente en fecha 26 de marzo de 2013, la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó ante esta Superioridad escrito de informe (Folios 68 y 69 con su vto).
II.- DEL AUTO APELADO
Cursa al folio al cincuenta y ocho (58) del presente expediente; auto de fecha 08 de Enero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual entre otras cosas señalò:
“[…] Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de diciembre de 2012, por la abogado NOELIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16080, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante […] posteriormente en fecha 02 de noviembre de 2012 el Tribunal decretó embargo ejecutivo donde calculo las costas procesales al treinta por ciento (30%), cuando lo correcto era esperar que la parte actora y vencedora del proceso solicitara la tasación de las costas por parte del secretario del Tribunal tal y como lo establecen los artículos 33 y 34 de la Ley Arancel Judicial, es por ese motivo a los fines de hacer entrega real y efectiva de los montos embargados de manera ejecutiva, se insta a la parte actora a solicitar la tasación de costas de conformidad con las normas anteriormente señaladas a los fines de la continuidad de la ejecución del presente juicio […]”.
III. DE LA APELACIÓN
Cursa a los folios doscientos cincuenta y nueve (59) de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 09 de enero de 2013, por medio del cual fue interpuesto recurso de apelación por la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual se expresa en los siguientes términos:
“[…] Apelo del auto de fecha 8 de Enero de 2013 que corre al folio 265 del expediente […]”.
IV. DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO
POR LA PARTE DEMANDADA
Consta a partir del folio sesenta y ocho (68), hasta el folio sesenta y nueve (69) de las presentes actuaciones, escrito de informes presentado por la parte demandante en fecha 26 de marzo de 2013, el cual manifiesta lo siguiente:
“[…] Ciudadano Juez, es por este motivo que formulo la Presente Apelación ya que resulta inexplicable e inconcebible que después de haber transcurrido más de 4 años de que se libra el mandamiento de ejecución, y donde la parte demandada, no ha ejercido ningún reclamo, ningún recurso sobre las cantidades de dinero embargadas, una vez que se materializa el embargo, la parte embargada no ha ejercicio, ningún recurso, no ha objetado las cantidades de dinero que se le embargaron y el Tribunal se niega a entregar el dinero, aduciendo que deben tratarse las costas embargadas, esta negativa del tribunal a entregar el dinero está generando un gravamen irreparable a mi representada, quien no ha podido recibir el dinero, por tal motivo solicito a este honorable Tribunal ordene la entrega de la totalidad del dinero embargado, ya que como dije antes estamos en presencia de un embargo ejecutivo donde hace mas de 4 años que se habían acordado los montos del Embargo […]”.
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos con los trámites en este Tribunal de Alzada, visto y revisadas las presentes actuaciones, y cada uno de los recaudos que la sustentan, este Tribunal pasa a decidir la apelación interpuesta y lo hace en base a los siguientes términos:
El presente juicio se inicio por demanda de Resolución de Contrato interpuesta por la abogada MARIA ELENA SAVIROFF de FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 15.971, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTE, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.884.860, V-5.968.712 y V-6.965.912, respectivamente, contra Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES HAYDEAVENCA, C.A, antes identificada.
Ahora bien, esta Superioridad, dictó decisión en fecha 09 de Julio de 2008, en la cual confirmo la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 26 de septiembre de 2007, donde declarò parcialmente Con lugar la pretensión de acción de resolución de contrato interpuesta por la parte actora (Folios 01 al 31).
Seguidamente, en fecha 09 de enero el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, libra mandamiento de ejecución contentivo del embargo ejecutivo decretado por dicho Tribunal sobre la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.010,77), comprendido entre el monto condenado a pagar y las costas (folios 32 y 33).
Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, nuevamente libra mandamiento de ejecución contentivo del embargo ejecutivo decretado por dicho Tribunal sobre la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.010,77), comprendido entre el monto condenado a pagar y las costas (folios 35 y su vto).
Igualmente, en fecha 02 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, vuelve a librar mandamiento de ejecución contentivo del embargo ejecutivo decretado por dicho Tribunal sobre la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.010,77), comprendido entre el monto condenado a pagar y las costas (folios 36 y su vto).
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Juzgando Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió la comisión enviada por el Juzgado de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo decretado referente a la medida de Embargo Ejecutivo, dictada por ese Juzgado (folio 40).
En fecha 20 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fija la oportunidad para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, el día 04-12-2012 (folio 42).
Seguidamente, en fecha 04 de Diciembre de 2012, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se traslado a los fines de ejecutar la medida de embargo decretado por el Tribunal A Quo (folios 46 al 51).
En fecha 04 de diciembre de 2012, el Juzgando Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió al Juzgado de la causa las resultas de la comisión junto con cheque de gerencia Nº 70069949 expedido por el Banco Mercantil (folio 52).
En este sentido, en fecha 12 de diciembre de 2012, la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.080, mediante diligencia, solicitò la entrega de la cantidad de dinero embargado (folio 57).
Posteriormente, en fecha 08 de enero de 2013, el Tribunal de la causa dicto auto mediante el cual niega la solicitud de entregar el monto embargado, e insta a la parte actora a solicitar la tasación de las costas (folio 58).
Asimismo, en fecha 09 de Enero de 2013, la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelo del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 08 de enero de 2013 (folio 59).
A tal respecto, en fecha 26 de marzo de 2013, la parte recurrente consigno escrito de informes ante esta Alzada constante de dos (02) folios útiles, señalando lo siguiente: “[…] Ciudadano Juez, es por este motivo que formulo la Presente Apelación ya que resulta inexplicable e inconcebible que después de haber transcurrido más de 4 años de que se libra el mandamiento de ejecución, y donde la parte demandada, no ha ejercido ningún reclamo, ningún recurso sobre las cantidades de dinero embargadas, una vez que se materializa el embargo, la parte embargada no ha ejercicio, ningún recurso, no ha objetado las cantidades de dinero que se le embargaron y el Tribunal se niega a entregar el dinero, aduciendo que deben tratarse las costas embargadas, esta negativa del tribunal a entregar el dinero está generando un gravamen irreparable a mi representada, quien no ha podido recibir el dinero, por tal motivo solicito a este honorable Tribunal ordene la entrega de la totalidad del dinero embargado, ya que como dije antes estamos en presencia de un embargo ejecutivo donde hace mas de 4 años que se habían acordado los montos del Embargo […]”.
Ahora bien, expuesto lo anterior este Tribunal determino que el núcleo de la apelación se circunscribe en verificar si el auto dictado por el Tribunal a quo en fecha 13 de diciembre de 2013 (folio 58), se encuentra ajustado a derecho.
En este sentido, esta Superioridad estima necesario traer a colación las siguientes consideraciones:
El Tribunal de la causa mediante auto dictado en fecha 08 de enero de 2013 (folio 58) señalo lo siguiente:
“[…] Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de diciembre de 2012, por la abogado NOELIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16080, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante […] posteriormente en fecha 02 de noviembre de 2012 el Tribunal decretó embargo ejecutivo donde calculo las costas procesales al treinta por ciento (30%), cuando lo correcto era esperar que la parte actora y vencedora del proceso solicitara la tasación de las costas por parte del secretario del Tribunal tal y como lo establecen los artículos 33 y 34 de la Ley Arancel Judicial, es por ese motivo a los fines de hacer entrega real y efectiva de los montos embargados de manera ejecutiva, se insta a la parte actora a solicitar la tasación de costas de conformidad con las normas anteriormente señaladas a los fines de la continuidad de la ejecución del presente juicio […]”.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, no define el concepto de costas procesales, solo refiere que su pago corresponde a la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, la doctrina por su parte al hacerlo, coincide en que éstas son los gastos intrínsicos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a su fin y que su contenido consiste en el resarcimiento de esos gastos casuísticos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en juicio. Veamos, la opinión de destacados tratadistas:
Con relación a lo anterior, el autor Armiño Borjas define las costas procesales como “(…) todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en el proceso y con ocasión de él desde que se inicia hasta completo término, siempre que consten en el expediente respectivo (…)” (Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, tomo II, pág. 98)
Como hemos visto, las costas del proceso constituyen los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso y dentro de ellas se incluyen no solamente los derechos arancelarios, importe del sellado, traducciones, experticias, sino también los honorarios de abogados; lógico es concluir que, las costas pertenecen a las partes y no a su abogado, indistintamente al derecho que tenga éste de exigirle al vencido en una causa, el pago de sus honorarios.
Nótese pues, que la institución de las costas procesales comprende tanto los gastos causídicos del juicio, como los honorarios profesionales del representante judicial de la parte vencedora en la litis, para cuyos cálculos es necesario seguir los procedimientos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, una vez la condena en costas ha quedado firme procede la tasación de estas y posteriormente a la intimación a la parte condenada a las mismas, a tal respecto, la tasación no es mas que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de los gastos del proceso mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 25 de julio de 2011 en el expediente N° 11-0670 señalo lo siguiente:
“…Se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal conforme lo prevée el articulo 33 y siguiente de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de los honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos se sigue la tarifa que prevé la ley de arancel judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que para la segunda, no existe tarifa, sino el limite que establece el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado según lo aplique…” (sic).
De conformidad con lo antes transcrito, es menester traer a colación con relación a los gastos del proceso, el contenido del artículo 33 de la Ley de Aranceles judiciales que señala lo siguiente:
“… La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal”.
Como lo señala la norma anteriormente transcrita, que se refiere al procedimiento de tasación de costas mediante el cual la parte vencedora podrá solicitar los gastos que se ocasionaron a causa del proceso, ante el secretario o secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora que tiene derecho de objetarla de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley de Arancel Judicial, por lo que, es el secretario del Tribunal a quien le corresponde la actividad de anotar el valor de cada gasto que le corresponde pagar a la parte perdidosa que fue condenada en costas, es decir, el cálculo de los gastos ocasionados en el proceso, conforme al artículo 33 de la Ley de Arancel judicial.
En este sentido, se observa que nuestra legislación específicamente en la Ley de Aranceles Judiciales, se establece literalmente que las costas procesales causadas en juicio no podrán fijarse libremente por el juez de la causa, ya que de hacerlo seria una condena arbitraria por parte de este sentenciador, toda vez, que dicha atribución le esta atribuida a la secretaria del Tribunal de la causa.
En este orden de ideas, observa esta Superioridad que el Tribunal de la causa en su mandamiento de ejecución señalo lo siguiente: “[…] este Tribunal de conformidad con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 09 de enero de 2009, decreto Medida de Embargo Ejecutivo la cual se practicara sobre la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.010,77) que comprende el monto condenado a pagar y las costas […]”.
Asi las cosas, ciertamente al juez de la causa no le correspondía fijar el monto a pagar por concepto de costas procesales por cuanto ello implica una condena arbitraria por parte de este sentenciador, subvirtiendo de esta forma el proceso, de conformidad con el artículo 33 y 34 de la Ley de Aranceles Judiciales, tal y como lo expreso el Tribunal Aquo en el auto recurrido de fecha 08 de enero de 2013 (folio 58), instando a la parte actora a solicitar la tasación de constas conforme a la normativa antes señalada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que dicha cantidad fijada por el Tribunal de la causa para ser embargada ya fue ejecutada por el Juzgando Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de diciembre de 2012, según se evidencia del acta levantada por dicho Juzgado en esa misma fecha al señalar lo siguiente (folio 46 al 51): “… DECLARA: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el monto de OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 81.010, 77) de la cuenta corriente N º 1050249739, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES HAYDEAVENCA C.A en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…”.; constándose igualmente, que la cantidad de dinero embargada ya se encuentra a disposición del Tribunal de la causa tal como se evidencia del auto dictado por dicho Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2012 (folio 54).
A tal respecto, considerando como se expreso en líneas anteriores que en el decreto de embargo ejecutivo dictado por el Tribunal de la causa el Juez yerro únicamente al incluir dentro de dicho monto a embargar lo correspondiente a las costas procesales, por cuanto, dicha atribución le esta conferida a la secretaria de dicho juzgado, no obstante, en el referido monto embargado igualmente fue agregada la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme, siendo que esta ultima si se fijo conforme al procedimiento correspondiente al momento de ordenar su ejecución.
De igual forma, estima menester quien aquí juzga traer a colación la dispositiva de la sentencia definitivamente firme dictada por esta Superioridad en fecha 09 de julio de 2008, señalando lo siguiente:
“[…] CUARTO: […] se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante por este concepto, es la suma de SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENCIENTOS BOLIVARES (62.118.900,oo) […] QUINTO: se le ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (197,087,oo) por concepto de consumo de electricidad, De conformidad con lo previsto en la clausula tercera del contrato. […]”.
Conforme a lo antes expresado, la decisión antes señala condeno a la demandada al pago de la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (62.118,900,oo Bs) hoy SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (62.118,9Bs) por concepto de cánones vencidos y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (197,087,oo), hoy CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CON CERO OCHO CENTIMOS (197,08Bs) por concepto de pagos de servicio, sumando un monto total de lo que debe pagar la demandada a la parte actora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (62.315,98 Bs).
En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama la garantía procesal de la tutela judicial efectiva, y establece:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud, la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De conformidad con lo anterior, la tutela judicial es la efectividad del fallo comprende no sólo el acceso a la justicia, sino también la posibilidad del juez de asegurar las resultas del proceso y de proveer lo conducente para la ejecución de sus fallos. Por lo tanto, la tutela judicial efectiva, como su nombre lo indica, se concibe como el derecho a obtener de los órganos judiciales una tutela eficaz. Y esa tutela eficaz versa, sobre lo que llamamos el objeto de la tutela judicial efectiva y éste es, en general (y de allí que la doctrina hable de la tutela judicial general) son los derechos, y en particular los derechos públicos subjetivos, individuales y colectivos y la protección del individuo ante el ejercicio ilegal del Poder.
Es por ello, que considerando los que el monto embargado ya se encuentra a disposición del Tribunal de la causa por cuanto ya fue debidamente ejecutada, que dicha cantidad fue errada solo en lo que respecta a lo correspondiente a las costas procesales, toda vez, que el monto condenado a pagar en la fallo definitivamente firme incluido en esta cantidad embargada fue ejecutada conforme a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, por cuanto el Juez debe proveer lo conducente para garantizar la efectiva ejecución del fallo, es por lo que esta Juzgadora concluye que lo más acertado en la presente causa es ordenar al Tribunal Segundo Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la entrega de la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de Julio de 2008, por este Tribunal, es decir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (62.315,98 Bs), deduciendo así el monto correspondiente al cálculo de las costas procesales, que serán entregados hasta tanto la parte actora solicite la tasación de las mismas conforme a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Aranceles Judiciales. Así se decide.
Con fundamento a las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial antes mencionados, es forzoso para esta Juzgadora declarar PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada NOELIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 08 de Enero de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 58), SE MODIFICA, el auto dictado en fecha 08 de enero de 2.013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los términos expuestos por esta Alzada, solo en lo que respecta a la negativa de entregar la cantidad embargada, siendo lo correcto entregar a la parte actora el monto correspondiente a lo condenado a pagar en la sentencia definitiva de la presente causa, en consecuencia se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a entregar a la parte actora únicamente el monto correspondiente al condenado a pagar en la sentencia definitiva, es decir, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (62.315,98 Bs), asimismo se insta a la parte actora a solicitar la tasación de las costas procesales de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley de Aranceles Judiciales. Así se Decide.
V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada NOELIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.080, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.884.860, V- 5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 08 de Enero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 58)
SEGUNDO: SE MODIFICA, el auto dictado en fecha 08 de enero de 2.013 (folio 58), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los términos expuestos por esta Alzada, solo en lo que respecta a la negativa de entregar la cantidad embargada, siendo lo correcto entregar a la parte actora el monto correspondiente al condenado a pagar en la sentencia definitiva en la presente causa dictada en fecha 09 de Julio de 2008, por este Tribunal, en consecuencia;
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a entregar a la parte actora únicamente el monto correspondiente al condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de Julio de 2008, por este Tribunal, es decir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (62.315,98 Bs).
CUARTO: Se insta a la parte actora a solicitar la tasación de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículos 33 y 34 de la Ley de Aranceles Judiciales.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY. R RODRIGUEZ. E
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la 1:30 pm de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS
FR/RR/ygrt-
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