TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintidós (22) de Mayo de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: AH22-X-2013-000042

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MOLINA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.447.985.
APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.145.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DRMC, C. A.,
APODERADOS JUDICIALES: MARIANO RIVAS, JOSE MONGUE y GUSTAVO ADOLFO HANDAM, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.763, 114.802 y 78.275.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES/INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado HERBERT CASTILLO, quien ostenta el cargo de JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que este Alzada conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes… ”NEGRILLAS DE LA ALZADA

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 21 de mayo de 2013, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
INHIBICION PLANTEADA


Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A los folios 2 y 3 cursa acta de fecha 07 de mayo de 2013, mediante la cual el juez de la primera instancia procede a inhibirse en los siguientes términos:

“Por cuanto en el día de hoy, procedí a revisar concienzudamente el expediente a los fines de imponerme del conflicto en el caso de autos, observo que uno de los litigantes es el ciudadano Dr. GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N ° 78.275, dicho ciudadano funge como apoderado judicial de la parte demandada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 31 ordinal 4 ° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(…)

Debo manifestar que conozco desde hace más de 20 años al ciudadano GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, por ser vecino y residente en la misma zona en la cual aún habito y sobre todo que con dicho ciudadano me unen estrechos lazos de amistad y por tanto expreso, ante la Secretaria de este Tribunal, estar impedido de proveer y decidir el presente asunto, encontrándome en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento, todo ello por cuanto considero que pudiera observarse en tela de juicio la imagen de este órgano jurisdiccional que regento; en consecuencia forzosamente ME INHIBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4 ° y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conocer la presente causa, en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial, perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el órgano serio, responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos”

De la revisión del acta de inhibición precedentemente transcrita, se extrae que el Juzgador inhibido plantea, como causal de inhibición, el hecho cierto de sostener una amistad íntima con el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, quien observa esta Alzada, ciertamente, funge como apoderado judicial de la empresa demandada, como consta de instrumento poder cursante al folio 128 del expediente y quien presentó escrito de contestación de la demanda asistiendo al representante de la empresa, razón por la cual a los efectos de mantener el equilibrio de las partes en el proceso, el JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento en Alzada, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez cuya función principal es la de conocer el fondo del presente asunto que afectaría su parcialidad al continuar con el trámite de la presente causa.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, aunado que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, se procede a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Herbert Castillo. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado Herbert Castillo en su condición Juez del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA contra la empresa RESTAURANT DRMC, C. A., partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ


PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ


YNL/22052013.