REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21 – L – 2013 – 000025.

En el juicio que por reclamo de supuestas acreencias laborales sigue el ciudadano: JOSÉ V. GONZÁLEZ VARGAS, cédula de identidad n° 13.825.396; cuyos apoderados son los profesionales del derecho: Ana Díaz, Anastacia Rodríguez, Zulay Piñango, María Cazorla, Luissandra Martínez, Elena Hamerlok, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Ronald Arocha, Thahide Piñango, Mauri Becerra, Mariana Reveles, Maryuri Parra, Marlene Rodríguez, Gloria Pacheco, Patricia Zambrano, Carlos Caraballo, María Correa, Xiomary Castillo, Ada Benítez, Nancy González, Enzo Piscitelli, María Osío, Jackson Medina, Adriana Linares, Leykarina Solano y Víctor Macia, contra la entidad de trabajo denominada: “J.F.P. CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita según el peticionario en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 15/08/2006, bajo el nº 14, t. 127–A–Primero, representada por la abogada Mary Torrealba de Martínez; este Tribunal dictó sentencia oral el 23/05/2013, declarando la extinción de la acción.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito, en términos precisos y lacónicos [BREVES], la mencionada decisión según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en los siguientes términos:

1.- De las actuaciones fechadas 30/04/2013 (folios 85, 86 y 87) dicho trabajador, asistido de un procurador de trabajadores, pretendió transigir y solicitó la homologación de ello, lo cual fue denegado por este juzgado en fecha 06/05/2013 (folio 88). Ello aunado a la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, hace deducir la pérdida de interés sobrevenida de dicho accionante en su pretensión lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción que nos ocupa, es decir, de la conducta de la parte demandante se desprende indudablemente el decaimiento del objeto de la presente acción, razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará la extinción de la acción y se ordenará el archivo del expediente, esto último, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE CONCLUYE.-

2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en el juicio interpuesto por el ciudadano JOSÉ V. GONZÁLEZ VARGAS c/ la entidad de trabajo denominada “J.F.P. CONSTRUCCIONES C.A.”, ambas partes identificadas en esta decisión.

2.2.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en esta contienda.

2.3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificados a las partes. LÍBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIONES.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, martes veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
GLORIA MEDINA.

En la misma fecha y siendo las once horas con treinta y tres minutos de la mañana (11:33 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
GLORIA MEDINA.

ASUNTO Nº AP21-L-2013-000025. –
01 PIEZA. –
CJPA / GM / MG. –