REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2012-002907.
En el juicio que por cobro de diferencias de acreencias laborales siguen los ciudadanos NELLY BERTINA MURILLO, MARÍA DEL CARMEN GARCÉS LÓPEZ, PETRA MARINA LEIVA, FRANCIA JIMÉNEZ GÓMEZ y MIRIAN DEL SOCORRO PUERTAS MÁRQUEZ, titulares de la cédula de identidad núms. 22.522.906, 10.345.642, 5.904.373, 3.338.711 y 5.460.288, en ese orden, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Luís E. Perdomo y Lilia M. Pagua de Perdomo, contra la entidad de trabajo denominada: “CEMENTERIO JARDÍN PRINCIPAL (CEMPRI) C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1987, bajo el n° 17, tomo 59-A Primero, representada por los abogados: Arturo j. Bravo R., Anny Pino V., Mariana O. Chirinos y José Ramón Varela, este Juzgado observa lo siguiente:
Las accionantes María del Carmen Garcés López y Petra Leiva Plaza y la representación judicial de la accionada presentaron escrito transaccional por la cantidad de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 50.000,00) cada una y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 104-107 inclusive y 112-115 inclusive de la pieza principal), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por las ciudadanas María del Carmen Garcés López y Petra Leiva Plaza, contra la entidad de trabajo denominada: “Cementerio Jardín Principal (Cempri) c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes seis (06) de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
En la misma fecha, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
Asunto: AP21-L-2012-002907
1 piezas y 4 cuadernos de recaudos
CJPA/mgd.-
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