REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-1160


PARTE ACTORA: FERNANDO BRIONES, de nacionalidad Chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.283.574 y Pasaporte Nº 7.810.811-8.
APODERADO DEL ACTOR: JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.166.
PARTE DEMANDADA: RACIMEC VENEZOLANA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1991, anotado bajo el Nº 59, Tomo 146-A Sgdo; y en forma solidaria al INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (LOTERIA DEL TACHIRA).
APODERADO JUDICIAL DE RACIMEC VENEZOLANA, C.A: MIREYA OLIVEROS SEQUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.758.
APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (LOTERIA DEL TACHIRA): ANTONIO JOSE FERMIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.561.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I
Este tribunal estando dentro de la oportunidad de ley, procede a reproducir por escrito la decisión mediante la cual se HOMOLOGO la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha diez (10) de mayo del corriente año, para lo cual dejó sentado en acta levantada al efecto lo siguiente:

“En el día de hoy, viernes diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00am), oportunidad fijada para DICTAR EL DISPOSITIVO ORAL DEL FALLO en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FERNANDO BRIONES en contra de la empresa RACIMEC VENEZOLANA C.A y solidariamente contra el INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (LOTERIA DEL TACHIRA); anunciado dicho acto por el funcionario encargado para tales efectos, comparecieron los abogados: JOSE QUINTANA, MIREYA OLIVEROS SEQUERA y ANTONIO JOSE FERMIN, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.166, 81.758 y 33.561; el primero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la segunda en su carácter de apoderado judicial de la empresa RACIMEC VENEZOLANA C.A y el subsiguiente en su carácter de apoderado judicial de la codemandada INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (LOTERIA DEL TACHIRA). En ese sentido las partes solicitaron hablar con el juez, motivo por el cual fueron conducidos al despacho del mismo, quienes una vez estando en el despacho, manifestaron al juez su deseo de llegar a un acuerdo. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: El apoderado judicial de la parte codemandada RACIMEC VENEZOLANA, C.A., toma la palabra y manifiesta al tribunal que haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, y a los fines de poner fin al presente juicio a través de la conciliación, ofrece a la parte actora, la cantidad de Bs. 600.000,00, pagaderos en dos (2) cuotas de la forma siguiente: Una primera cuota por Bs. 400.000,00 a ser cancelada en el día de hoy, a través de dos (2) cheques de gerencia por la cantidad de Bs. 120.000,00 y Bs. 280.000,00, girados contra el Banco del Caribe, y una segunda cuota de Bs. 200.000,00, a ser cancelado el día diez (10) de junio de 2013. Asimismo señala que el monto ofrecido anteriormente comprende las prestaciones sociales que le corresponden al accionante con motivo de la extinción del vínculo laboral que lo unió con su representada, cuyos conceptos son los siguientes: Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 108 LOT; intereses sobre prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionadas; utilidades vencidas; utilidades fraccionadas; indemnización contenida en el artículo 125 de la LOT; horas extras, bonos de producción; indemnizaciones por enfermedad ocupacional; salarios pendientes; comisiones; cesta ticket; asignaciones por vehículos o viviendas; intereses de mora e indexación judicial. De la misma manera la apoderado judicial de la empresa RACIMEC VENEZOLANA, C.A, señala al tribunal que con el pago efectuado al accionante, queda extinguida cualquier obligación laboral que involucre tanto a su representada, como a la empresa RACIMEC INTERNACIONAL, S.A, y al ciudadano MIGUEL ANGEL SFEIR YOUNIS, titular de Pasaporte Chileno Nº 5.195.196-4, así como a cualquier otro accionista de la empresa; y así solicita sea declarado por el tribunal. En este estado, la representación judicial de la parte actora en nombre de su representado y previa consulta de ésta, manifestó al tribunal aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte codemandada RACIMEC VENEZOLANA, C.A., en los términos antes expuestos. De la misma manera la representación judicial de la codemandada INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (LOTERIA DEL TACHIRA), manifiesta estar de acuerdo con la oferta hecha por la apoderado judicial de RACIMEC VENEZOLANA, C.A. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes con motivo del procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FERNANDO BRIONES en contra de la empresa RACIMEC VENEZOLANA C.A y solidariamente contra el INSTITUTO DE BENEFICIENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (LOTERIA DEL TACHIRA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER,



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MENDEZ.