REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-4217

PARTE ACTORA: JESUS ARGENIS RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.242.677.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: PRIMO VEGA ALVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.096.
PARTE DEMANDADA: TASCA EL BARCO DE COLON, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02-12-96, anotado bajo el Nº 70, Tomo 61-A-SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REBECA LEONOR SANTANA MARCIALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.925.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

I

Este tribunal estando dentro de la oportunidad de ley, procede a reproducir por escrito la decisión mediante la cual se HOMOLOGO la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha treinta y uno (31) de mayo del corriente año, para lo cual dejó sentado en acta levantada al efecto lo siguiente:

“En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de abril del corriente año, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano: JESUS ARGENIS RAMIREZ MARQUEZ, en contra de la empresa TASCA EL BARCO DE COLON, C.A. Acto seguido, se anunció el acto a las puertas del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo los abogados en ejercicio: PRIMO VEGA ALVA y REBECA LEONOR SANTANA MARCIALES, inscritos en el IPSA bajo los números: 85.096 y 47.925; el primero en su condición de apoderado judicial del actor y la segunda en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Asimismo compareció el ciudadano: JESUS ARGENIS RAMIREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.242.677, en su condición de parte actora. Seguidamente, las partes comparecientes le informaron al juez, su intención de llegar a un arreglo amistoso y dar por terminado el presente juicio. Ahora bien, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La representación judicial de la parte demandada hizo una propuesta a la parte actora de cancelar por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 35.000,00, pagaderos el día viernes siete (07) de junio de 2013, en cuyo monto se encuentran incluidos los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; intereses sobre prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; diferencia salarial; intereses de mora e indexación judicial. Por su parte, la actora quien se encuentra presente y bajo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes señalados. En ese sentido, ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna de derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano: JESUS ARGENIS RAMIREZ MARQUEZ, en contra de la empresa TASCA EL BARCO DE COLON, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive.


Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER,



LA SECRETARIA,

ABG. GLORIA MEDINA.