REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° ASUNTO: AH22-X-2013-000038
N° ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2013-000243

Vista la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FLETES B.J. C.A., en su condición de parte recurrente del acto administrativo contentivo en la providencia administrativa Nº 00218-12 de fecha 18 de octubre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de pronunciarse este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La parte recurrente en nulidad solicita la suspensión de efectos del acto administrativo en los siguientes términos:

El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El Tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
En causas del contenido patrimonial, el Tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.”

A los fines de constatar si están dados los extremos para decretar una medida de suspensión de efectos del acto administrativo, aprecia este Tribunal que la característica esencial de las medidas cautelares para que procedan a saber son: la presunción grave del derecho que se reclama y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el caso de autos, la parte recurrente en su escrito consigna copia certificada de fianza por Seguros Pirámide hasta por la cantidad de Bs. 168.529,21, a fin de garantizar a la República las resultas de la presente acción , por lo que necesario señalar que dicha fianza es necesaria a los fines de ejercer los correspondientes recursos previstos en la Ley orgánica de procedimientos administrativos , que no son otros que el recurso de reconsideración y recurso jerárquico , como bien lo señala el articulo 548 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y señala que el acto recurrido en una Providencia administrativa que impone una multa y son los efectos de esta última las que solicita sean suspendidas.

Siendo esto así se hace necesario analizar los requisitos de procedencia de la Medida constituidos por el Fumus Boni Iuris, o Presunción del Buen Derecho, y el Periculum In Mora constituido por los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva.

Es importante acotar la necesidad de la argumentación y acreditación de lo hechos concretos avalados por pruebas fehacientes, de los cuales nazca la convicción de la necesidad de otorgamiento de la medida, no siendo suficiente la exposición de un simple alegato jurídico; en otras palabras, el interesado en el decreto de la medida tiene la carga no solo de alegar las razones de hecho y de derecho de la pretensión sino también demostrar con un acervo probatorio suficiente que hagan nacer en el juzgador la convicción sobre la necesidad de la medida cautelar en virtud de que el sentenciador se encuentra impedido de suplir la carga de la parte de acreditar los argumentos, por lo que no se cumple con los extremos previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consonancia con lo establecido en los artículos 548 y 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores en el que se establece en cuales supuestos es viable la fianza, por tal razón este Tribunal niega la medida preventiva solicitada. Así se establece.


ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ