REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º


No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002755.
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO ARRIOJA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERÓNICA SALAZAR Y PEDRO MATURANA.
PARTE DEMANDADA: MERIDIARIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, VEINTIOCHO (28) de MAYO de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal, PEDRO MATURANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARRIOJA, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y, la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil MERIDIARIO, C.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE DEMANDADA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: LA PARTE ACTORA, considera y alega que existe a su favor una diferencia por concepto de: Antigüedad, Intereses, diferencia de 50% en horas extras por guardias diurnas y nocturnas después de concluida la jornada de trabajo diaria, diferencia del 50% en Horas extras por guardias dominicales, incidencia de las guardias (horas extras) regulares y permanentes en los días sábados y domingos por ser de descanso y en los feriados, incidencia de Vacaciones y bono vacacional vencidos desde 1982 hasta 1999, determinados específicamente en su escrito de libelo de demanda.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, considera y alega que no le adeuda a la PARTE ACTORA las cantidades demandadas por los conceptos señalados en su libelo de demanda, sino que solo adeuda una diferencia que se discrimina en el presente acuerdo transaccional en su cláusula 4ª, como los únicos conceptos y montos adeudados y probados con las documentales y demás pruebas promovidas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, y derivados de la relación laboral que mantuvo con LA PARTE DEMANDADA.
TERCERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARRIOJA, comenzó a prestar servicios para LA PARTE DEMANDADA el día 30 de septiembre de 1981, hasta el 30 de junio de 2011, fecha en la cual RENUNCIÓ al cargo de REDACTOR DEPORTIVO y devengando un último Salario Base mensual de Bs. 2.600,00, equivalente a un Salario base Diario de Bs. 86,66, un último Salario Normal mensual de Bs. 3.064,46, equivalente a un Salario Diario de Bs. 102,14, un valor de la hora extra diurna de Bs. 18,57 y para la hora extra nocturna Bs. 20,33. CUARTO: LA PARTE DEMANDADA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), la cual será pagado en la oportunidad de la firma de la presente transacción, y comprende los únicos conceptos que en realidad le corresponden a LA PARTE ACTORA y que han convenido en este acto, ajustados previo un análisis real realizado por ambas partes de los conceptos demandados y de lo efectivamente pagado por la demandada. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden al ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARRIOJA, previo el análisis respectivo, son los discriminados así: DIFERENCIAEN ANTIGÜEDAD desde junio de 1997 al 30 de junio de 2011, POR INCIDENCIA DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS: Bs.F. 4.100,00; INTERESES POR DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: Bs. 400,00; DIFERENCIA POR HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS (GUARDIAS): Bs.F. 25.000,00; VARIABILIDAD DE HORAS EXTRAS EN SABADOS Bs.F. 7.000,00; VARIABILIDAD DE HORAS EXTRAS EN DOMINGOS TRABAJADOS Bs.F. 4.000,00; VARIABILIDAD DE HORAS EXTRAS EN DOMINGOS NO TRABAJADOS Bs.F. 6.000,00; INCIDENCIA DE VARIABILIDAD DE SABADOS Y DOMINGOS EN ANTIGUEDAD Bs.F. 3.000,00; DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs.F. 10.500,00; para un TOTAL de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), que son las cantidades a pagar por los conceptos que realmente le corresponden.
QUINTO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA PARTE DEMANDADA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante cheque No Endosable No. 31695883 de fecha 22/05/2013, girado a favor del ciudadano GUILLERMO ARRIOJA, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto acordado en la presente transacción como único pago.
SEXTO: LA PARTE ACTORA declara que acepta voluntariamente y en pleno conocimiento de sus actos, el ofrecimiento realizado por la demandada MERIDIARIO C.A., en los términos aquí expuestos y declara estar conforme con el mismo, en consecuencia, declara voluntariamente que los montos acordados en el presente escrito transaccional por LA PARTE ACTORA, cubren y satisfacen en su totalidad todos los conceptos reclamados en su libelo de demanda, en el presente juicio, por lo tanto, LA PARTE ACTORA declara que nada tienen que reclamar, por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, pues nada queda a deberle la demandada, por concepto de Antigüedad, intereses de antigüedad, fideicomiso, días trabajados, sábados, domingos, días de descanso compensatorio, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como tampoco por concepto de su incidencia en el salario, ticket alimentación o cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores), beneficios contractuales, indemnizaciones contractuales provenientes de la responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, por enfermedades ocupacionales o accidentes laborales, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle.
SEPTIMO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
OCTAVO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA PARTE DEMANDADA, MERIDIARIO C.A., o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud de que, LA DEMANDADA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
NOVENO: LA PARTE DEMANDADA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción, al efectuar el pago convenido y establecido en la cláusula CUARTA de la misma, con la entrega del pago a LA PARTE ACTORA o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
DECIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar, y copia certificada del presente acuerdo, se ordena el Archivo del expediente. ARCHIVESE.-
EL JUEZ,

JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA

ABOG. JOSEFA MANTILLA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA