REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005254
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO PEROZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MUÑOZ, PEDRO ALVAREZ, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INV NEW GAME POOL JJ, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO BASHSHAR DISCOTEK)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de mayo de 2013, siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 93.239, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, JOSE ALEJANDRO PEROZO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.010.001, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado JONATHAN VARELA inscrito en el inpreabogado bajo el número 118.054, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES NEW GAME POOL JJ, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO BASHSHAR DISCOTEK), representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano JOSE ALEJANDRO PEROZO, antes identificado a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 10.000,00), el cual será cancelado mediante cheque a nombre del extrabajador, en fecha 22 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones de Sociales y otros derechos laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto conforme, en nombre de mi representado el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del pago. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada judicial de la Parte Actora
Apoderado judicial del Demandado
La Secretaria
Abg. María Andrea G0nzalez
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