REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001423
PARTE ACTORA: WILLMER LUANI CAMPOS PARADAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALVAREZ BERNEE
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANOMIMA CENTRO MEDICO LOIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado IBRAIN ROJAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.592, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, representación que consta en autos; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano WILLMER LUANI CAMPOS PARADAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 15.800.335, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
El Juez
Abg. Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Mariandrea González
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