REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001213
Vista el escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2013, por el ciudadano REINALDO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.891.560, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado ORLANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.111, y por la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 3.748,30 a la parte oferida, mediante cheque Nº 133554176, girado contra la cuenta Nº 01340342263421027462, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 30 de abril de 2013, a favor del ciudadano LEÓN REINALDO, el cual recibe; y asimismo la autorización para retirar en el Fideicomiso la cantidad de Bs. 3.603,86, cuya copia simple acompañan al escrito transaccional presentado; para un total de Bs. 7.352,16; señalando que las partes que dan por canceladas sus mutuas y recíprocas obligaciones derivadas de la relación de trabajo que entre ellas existió; e igualmente manifestando la parte oferida que la empresa nada más le adeuda por los conceptos mencionados en la cláusula quinta del escrito presentado, otorgándole el más amplio, absoluto y definitivo finiquito de sus obligaciones laborales; en consecuencia, este Juzgado visto que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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