REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001247
Visto el escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2013, por el ciudadano WILLY GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 18.941.406, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada GEOGERLING MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.511, y por el abogado MANUEL ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.058, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 55.000,00 a la parte oferida, mediante cheque Nº 00708637, girado contra la cuenta Nº 01380001402721810102, del Banco Plaza, de fecha 16 de mayo de 2013, a favor del ciudadano WILLY JOSÉ GUZMÁN HERNÁNDEZ, manifestando que aceptaba conforme y de forma voluntaria, libre presiones y constreñimiento las cantidades dinerarias pagadas en este acto, considerando satisfechas sus pretensiones en cuanto a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, por los conceptos relacionados en la cláusula quinta de la transacción presentada; asimismo declara que con la firma de la misma le otorga el más amplio e irrestricto finiquito; en consecuencia, este Juzgado visto que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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