REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo de 2013
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005287
PARTE ACTORA: LISETT DEL VALLE MONASTERIOS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO GAMBOA
PARTE DEMANDADA: JFD JHON FLORES DECORACIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA FLORES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 13 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado EUGENIO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.212, y, por la parte demandada JFD JHON FLORES DECORACIONES, compareció los abogados JOSHUA FLORES y LUIS CARLOS PEREZ, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 109.941 y 139.776, actuando en su carácter de apoderados judiciales, según consta de poder que consta en autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, la parte actora acepta el pago total de su liquidación de prestaciones sociales y otros pasivos laborales siendo el monto total de la presente transacción la cantidad de CIENTO CATORCE MIL EXACTOS CON 00/100 (Bs. 114.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados,. Dicha cantidad es pagada en este mismo acto mediante cheque Nº 44-02603094 de la entidad financiera 100% BANCO, de fecha 06-05-2013; a nombre de la trabajadora ciudadana LISETT MONASTERIOS. En este misma acto interviene la representación judicial de la parte actora y con plenas facultades otorgadas mediante poder cursante a los autos a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes suscriben diligencia debidamente firmada la cual manifiestan su intención de que la misma sea agregada a los autos y forme parte del presente asunto, solicitando a la vez al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático habiendo constatado el pago integro de la presente transacción. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


El Secretario

Abg. Marcial Mecia.

Los presentes