REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000479
PARTE ACTORA: VICENTE EMILIO BUROZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RASQUIN, GUSTAVO SOSA TOTESAUT, LUIS ARANDA, JOSE NARANJO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION DE LA IGLESIA ( INVECAPI).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO BASABE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
Hoy, 06 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano VICENTE EMILIO BUROZ, debidamente representado por los abogados JOSE ROBERTO NARANJO y LUIS ALFREDO ARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.067 y 59.146 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACIÓN DE LA IGLESIA (INVECAPI), compareció el ciudadano VICTOR HUGO BASABE, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.848 en su carácter de Gerente General y la abogada YLENI DURAN MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial conforme consta de documento poder que presenta a los fines de ser agregados a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad total DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 19.322,48), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, y demandados en el libelo de demanda. Dicha cantidad es pagada en este mismo acto la cantidad de Bs. 18.054,88 mediante cheque Nº 24684916 de la entidad financiera Banesco, a nombre del trabajador ciudadano Vicente Buroz Díaz de fecha 03-05-2013; y la cantidad de Bs. 1.267,60 por concepto de fideicomiso del bco Mercantil la cual será liberada por el bco una vez efectuada los tramites pertinentes por la demandada y ser disponible por el ex trabajador. En este mismo acto interviene la parte actora y su representantes judiciales a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático habiendo constatado el pago integro de la presente transacción. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
Los presentes
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000479
PARTE ACTORA: VICENTE EMILIO BUROZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RASQUIN, GUSTAVO SOSA TOTESAUT, LUIS ARANDA, JOSE NARANJO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION DE LA IGLESIA ( INVECAPI).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO BASABE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
Hoy, 06 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano VICENTE EMILIO BUROZ, debidamente representado por los abogados JOSE ROBERTO NARANJO y LUIS ALFREDO ARANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.067 y 59.146 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACIÓN DE LA IGLESIA (INVECAPI), compareció el ciudadano VICTOR HUGO BASABE, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.848 en su carácter de Gerente General y la abogada YLENI DURAN MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial conforme consta de documento poder que presenta a los fines de ser agregados a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad total DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 19.322,48), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, y demandados en el libelo de demanda. Dicha cantidad es pagada en este mismo acto la cantidad de Bs. 18.054,88 mediante cheque Nº 24684916 de la entidad financiera Banesco, a nombre del trabajador ciudadano Vicente Buroz Díaz de fecha 03-05-2013; y la cantidad de Bs. 1.267,60 por concepto de fideicomiso del bco Mercantil la cual será liberada por el bco una vez efectuada los tramites pertinentes por la demandada y ser disponible por el ex trabajador. En este mismo acto interviene la parte actora y su representantes judiciales a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático habiendo constatado el pago integro de la presente transacción. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
Los presentes
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