REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001070
Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2013, suscrita por el abogado ALBERTO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.068, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A, mediante la cual desiste de la Oferta Real de Pago presentada por la referida empresa al ciudadano Ronmer Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 13.303.492. Este Tribunal, revisado como ha sido el Instrumento Poder que cursa a los autos del expediente, evidencia que el prenombrado abogado, posee facultad expresa para desistir, a tal efecto, verificados los extremos legales y constatado que el referido profesional del derecho, está facultado para obrar de esa forma, en tal sentido, se HOMOLOGA dicho desistimiento planteado en la oferta Real de Pago presentada por la empresa COCA-COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano RONMER GUTIÉRREZ, en cuanto al procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado da por Terminado el presente asunto y ordena el Archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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