REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO AP21-L-2011-001677
DEMANDANTE: LUIS RODOLFO CARBO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 6.163.484.-
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA MARTINEZ, Inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°. 36.519.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BCLC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/02/1997, bajo el N° 9, tomo 75-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: HUGO TREJO y LILIAN ESKENAZI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 111.415 y 35.784 respectivamente,-
SENTENCIA: Interlocutoria (CONVENIO DE PAGO)
Por cuanto en fecha 18 de abril de 2013, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1219, asi como en Acta de Juramentación, de fecha 02-05-13, No 013-2013, que cursa en el folio 62 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoria Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2012, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar acuerdo de pago en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante ciudadano LUIS RODOLFO CARBO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 6.163.484, asistido de la abogada NELIDA MARTINEZ, Inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°. 36.519, así como LILIAN ESKENAZI, inscritA en el INPREABOGADO bajo el N° 35.784, apoderado Judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN BCLC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/02/1997, bajo el N° 9, tomo 75-A Sgdo, presentan DILIGENCIA de convenio de pago del monto condenado, en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por la suma de Bs. 1.550,70 mas Bs. 38.168,67 cancelados mediante cheques Nos 31129527 y 50129529, del Banco Mercantil, de fechas 17 de diciembre de 2012 (cursan copias de los mismos), a favor del actor. Asimismo, se deja constancia de la entrega de cheque No 90129528, correspondiente al BANCO MERCANITL, por la suma de Bs. 6.480, a favor de la experta contable, ciudadana SARA MENESES, quien lo recibe a su total y entera satisfacción. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del acuerdo de pago presentado por las partes, así como la verificación de que el mismo cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el acuerdo de pago celebrado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABOG. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA,
ABG. BERLICE GONZÁLEZ
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