REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-001122

PARTE ACTORA: CASTILLO JAIME ARCADI, MORILLO COLMENAREZ WUILLIAN JOSE y GUTIERREZ LUCENA JOSE TADEO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.618.224, 7.504.507 y 17.320.915, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOLINDA VARGAS y PETRA MONTERO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 138.606 y 138.679, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUMARCA QUALITY, C.A. y solidariamente el ciudadano ROBERTO MARTINEZ, en forma personal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos CASTILLO JAIME ARCADI, MORILLO COLMENAREZ WUILLIAN JOSE y GUTIERREZ LUCENA JOSE TADEO contra la empresa SUMARCA QUALITY, C.A. y el ciudadano ROBERTO MARTINEZ, en forma personal, la cual se dio por recibida por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 2009, declarándose incompetente por el Territorio conforme a decisión de fecha 07 de diciembre de 2010.

Ahora bien, a partir de la fecha 06 de octubre de 2011, en la cual, se reciben las resultas del exhorto, librado por este Despacho, a los fines de lograr la notificación de la parte demandada en el presente juicio, hasta la presente fecha 02 de mayo de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la recepción de las actuaciones mencionadas en la fecha indicada; a saber 06 de octubre de 2011, hasta la presente fecha 02 de mayo de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos CASTILLO JAIME ARCADI, MORILLO COLMENAREZ WUILLIAN JOSE y GUTIERREZ LUCENA JOSE TADEO contra la empresa SUMARCA QUALITY, C.A. y el ciudadano ROBERTO MARTINEZ, en forma personal.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT