ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004249
PARTE ACTORA: MARITZA ELIZABETH GIL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES OROPEZA A.
CO-DEMANDADOS: PROFESIONALES DE LIMPIEZA GC C.A. y PROFELIM, A, C.A.
APODERADO DE LA CO-DEMANDADA PROFELIN A, C.A.: WERNER ANTONIO REYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado para el día de hoy, comparecieron a la misma la ciudadana GIL MARITZA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad Nº 6.225.995, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 88.489; y el Abogado WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 82.929, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada, PROFELIN A, C.A.. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, proceden a exponer: Ambas partes para poner fin al presente juicio, en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de convenir en el pago en los términos siguientes: la parte demandada PROFELIN A, C.A., representada en este acto por el Abogado WERNER ANTONIO REYES, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, procede al pago de la suma de BOLIVARES FUERTES OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 80.000,00), a la ciudadana GIL MARITZA ELIZABETH, parte actora en el presente juicio, por medio de cheque signado con el Nº 17166212, a nombre de la accionante por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito, como monto definitivo para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio, atendiendo a las observaciones que fueron realizadas en el acto y que fueron aceptadas por la parte actora. Por otro lado, la ciudadana GIL MARITZA ELIZABETH, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado DIOGENES OROPEZA ALVIAREZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, el pago efectuado, en los términos anteriormente expresados. Considerando que con el mismo se cubre la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, atendiendo a las observaciones que se realizaron en el acto conciliatorio y que fueron aceptadas por ésta. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar a la demandada, relacionado con los conceptos que fueron ventilados en el presente juicio con ocasión al convenio de pago efectuado. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO alcanzado por éstas, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA










LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT