ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005444
PARTE ACTORA: CARLOS ARMANDO SERRANO SIERRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO E. RODRIGUEZ R.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS AMBULATORIOS DEL MUNICIPIO SUCRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ZAMBRANO PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Despacho, el ciudadano SERRANO SIERRA CARLOS ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.500.848, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.801; y el Abogado WILFRED ZAMBRANO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.052, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACION DE SERVICIOS MEDICOS AMBULATORIOS DEL MUNICIPIO SUCRE, quienes a los fines de proceder a dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria planteada por la parte demandada, atendiendo a las resultas de la experticia complementaria del fallo cursante a los autos (páginas 277 hasta la 288), presentada en fecha 08 de octubre de 2012, han manifestado su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional en los términos siguientes: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara que prestó servicios a tiempo indeterminado para “FUNDASERMA”, desde el quince (15) de Septiembre de 2000, Hasta el seis (06) de Febrero de 2009, ejerció el cargo de PRESIDENTE al momento de finalizar la relación laboral en las instalaciones de la Fundación devengando un salario que al final de la contraprestación ascendió a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. SEGUNDA: Como resultado de la relación laboral, el EXTRABAJADOR alega que tiene derecho al pago de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.F. 42.222,22), por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales correspondientes a los años 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010, prestaciones de antigüedad adicional e igualmente se solicito liberar la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.975,41) depositado en el Fideicomiso de Prestación de Antigüedad abierto a su favor, de igual forma se solicito el pago por concepto de intereses moratorios que tales conceptos han devengado desde el seis 06 de Febrero del año 2009. TERCERA Como consecuencia de la demanda intentada por los conceptos reclamados, a los fines de degenerar diferencias independientemente de lo alegado por cada una de las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas por consiguiente proceden a celebrar la presente transacción donde el EXTRABAJADOR renuncia y desiste de cualquier acción o acciones que pudiera ejercer en contra de FUNDASERMA., especialmente de la demanda intentada, ante el Juez Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo expediente se encuentra signado con la nomenclatura AP21-L-2009-005444, igualmente, alega el EXTRABAJADOR haber perdido interés en continuar prestando sus servicios para FUNDASERMA., por lo que solicita a ésta el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo servido en la fundación; asimismo; por su parte FUNDASERMA considera que al EXTRABAJADOR le corresponde el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIESISÉIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 147.516,04), por los conceptos laborales reclamados y expresados en la cláusula primera. En base a lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al presente juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EXTRABAJADOR respecto a FUNDASERMA. y así como sus directores, empleados, representantes y accionistas, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIESISÉIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 147.516,04), que paga FUNDASERMA, mediante un cheque a nombre del EXTRABAJADOR, que a continuación se describe: (1) Cheque por CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIESISÉIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 147.516,04), N° 00000923, de la Cuenta N° 0108-0582-18-0100041516 del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, cantidad esta que contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, legislación civil y las normas y políticas laborales que rigen en FUNDASERMA., la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas. En resumen, en virtud de todo lo anterior, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados así como por cualquier concepto que pudiera corresponderle, la cantidad neta de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIESISÉIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 147.516,04) cantidades que paga FUNDASERMA. PARAGRÁFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por FUNDASERMA resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluyen en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el EXTRABAJADOR pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales del EXTRABAJADOR. CUARTA: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. QUINTA: LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a FUNDASERMA. el más amplio y total finiquito de pago, por lo que adicionalmente el ciudadano CARLOS ARMANDO SERRANO, representado en este acto por el abogado EDUARDO E. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.801, desiste en este mismo acto de cualquier procedimiento administrativo, por lo cual solicita expresamente se dé por terminado y concluido. Asimismo el EXTRABAJADOR libera a FUNDASERMA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judicial o administrativo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de FUNDASERMA., con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con FUNDASERMA. SEPTIMA: LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo Diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. OCTAVA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ésta última ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA








LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT