REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2013
203° y 154º
ASUNTO: AP21-s-2012-000177
Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular, las cursantes a partir del folio 103 del expediente hasta el 109; de las cuales se evidencia, que la representación judicial de la parte oferente, a pedimento del Tribunal, suministrara una nueva dirección donde practicar la notificación de la parte oferida, de la decisión tomada por este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2012, mediante la cual REVOCÓ el auto de fecha 10 de Agosto de 2012, en el cual se ordenara la entrega de la libreta al Oferido; dadas las dificultades para lograr la notificación respectiva, siendo acordado librar nueva boleta de notificación por auto de fecha 24 de abril de 2013, se observa:
Que no se libró la boleta de notificación en los términos correspondientes, sino, cartel de notificación a los efectos de la celebración de una audiencia preliminar, dejando constancia el secretario, en fecha 10 de mayo de 2013.
Motivo por el cual, al haberse practicado la notificación de la parte oferida en términos distintos de los procedentes, atendiendo a la fase del proceso que nos ocupa, se ordena LA REPOSICIÓN E LA CAUSA, al estado en que sea notificada la parte oferida, de la decisión tomada por este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2012, mediante la cual REVOCÓ el auto de fecha 10 de Agosto de 2012, en el cual se ordenara la entrega de la libreta, en la nueva dirección suministrada, en la persona del oferido, ciudadano DIEGO BEDOYA ARIAS o en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada CARMEN COROMOTO ANGULO DE MOLINA. Como consecuencia de ello se declaran nulas todas las actuaciones realizadas a partir de la fecha 24 de abril de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que aplica analógicamente este Despacho, conforme a las facultades conferidas al Juez laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello, en la Oferta Real de Pago realizada por las empresas REPRESENTACIONES DOS DI BIAN 2000, C.A. y FABRICA DE MUEBLES MILENIUM 2030, C.A., a favor del ciudadano DIEGO BEDOYA ARIAS. Líbrese boleta de Notificación.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BIGOTT
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