REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-01156
PARTE ACTORA: HERIG JOHAN GUERRERO GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.988.775
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Asistente: LEONARDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.922.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PESTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.500
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
En fecha 7 de mayo de 2013 fue presentado por ante este Circuito Judicial del Trabajo, solicitud contentiva del escrito transacción y recaudos, por la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. representada por la ciudadana ISABEL PESTANA y el ciudadano HERING JOHAN GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número 13.171.696 debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.922 . En esta oportunidad solicitaron la respectiva homologación a la transacción.
Ahora bien, este Tribunal le da entrada y procede a pronunciarse al respecto:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela permite en su artículo 89 que los derechos laborales sean objetos de acuerdo entre las partes, por lo que tanto la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores en su artículo 19 artículos 10 y 11 de su Reglamento establecen los requisitos que debe cumplir la transacción para su homologación.
Por su parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de celebración de transacción en un proceso judicial para ponerle fin.
Ahora bien, no discutido el derecho de las partes de celebrar transacciones laborales, resulta necesario observar dos variables, como lo son: en primer lugar, la posibilidad de celebrar transacciones extrajudiciales, entre partes o ante una notaría para luego hacerla valer en un eventual juicio; o ante el Inspector del Trabajo competente, facultado para homologarla y otorgarle el carácter de cosa juzgada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y su Reglamento; el cual, por otro lado funge como órgano conciliador; y en segundo lugar, el hecho que ante la existencia de un procedimiento judicial instaurado, procuren las partes acogerse a una de las formas de auto-composición procesal, como lo es la transacción, y ponerle fin al juicio.
Conforme a lo anteriormente indicado, no le estaría dado a este Tribunal, admitir la solicitud interpuesta, sólo a los efectos de homologar la transacción aunado también al hecho que el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no le otorga la competencia a los Tribunales del Trabajo revisión de solicitudes graciosas o no contenciosas. Así se establece.-
Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de homologación de la transacción presentada por HERIG JOHAN GUERRERO GUERRERO y BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de Mayo de 2013.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:49 a.m. se publicó y diarizó la anterior decisión.
La secretaria
Abg. Lisbeth Montes.
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