REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2013
202° y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-001217
PARTE ACTORA:ANDREINA FABIOLA BORGES YANEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: VISIONBYTE DE VENEZUELA CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Felix Herrera
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANDREINA FABIOLA BORGES YANEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.994.446, parte actora, asistida judicialmente por los Abogados Abdelkader Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.590 y Eliana Rengifo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.117 y Félix Herrera, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.193, representante judicial de VISIONBYTE DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 15.000,oo, que comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con la actora, en el entendido, que les unió una relación de trabajo a tiempo determinado y manifiesta que pagará esta cantidad el día 21 de mayo de 2013, ante la sede de este Circuito Judicial. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso y ahorrarse las molestias y demoras que puede generar continuar con este juicio y, suficientemente discutidos los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con la parte demandada, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara, que nada más se le adeudará por los conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvo con VISIONBYTE DE VENEZUELA CA., una vez que reciba el pago convenido. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
Los Presentes
|