REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-000433

Visto el escrito transaccional presentado por el abogado en ejercicio YORGARD MONASTERIOS, I.P.S.A. Nro. 113.475, en su carácter de parte actora: ALEJANDRO ALMENAR CASTILLO; y por la codemandada BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A. representada por el abogado en ejercicio RODOLFO DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.542 según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 32.413,63 este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en la Cláusula Cuarta no constituye transacción conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.


La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito