REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-000604
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de mayo de de dos mil trece (2013) por la parte oferente: empresa GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA,C.A. , representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ANDRES SARDI, I.P.S.A. Nro. 180.512, y por la otra, la ciudadana MELIXA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.241.223 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAUL PACHECO, I.P.S.A. Nro. 143.015, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 22.810,45),.que la parte oferida declara haber recibido, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se deja constancia que la simple relación de derechos laborales contenidos en el escrito no constituye transacción conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Dorimar Chiquito
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