REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 14º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-000809


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 16 de mayo de dos mil trece (2013) por la parte oferente: empresa DESARROLLLO FRIDALT,C.A., representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio NOSLEN ENRIQUE TOVAR, I.P.S.A. Nro. 112.059, y por la otra, la ciudadana YUSMELY DEL VALLE INFANTE CHARMELO , titular de la cédula de identidad Nro. 17.741.875 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDWAR ALEXANDER ZERPA, I.P.S.A. Nro. 143.015, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.500,00),.que la parte oferida declara haber recibido, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
En el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio. No obstante, tal ofrecimiento ni el contenido del escrito transaccional presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, que establece solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 18.500,00) de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere la extrabajadora que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere necesario. Así se decide.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Dorimar Chiquito