REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000923
PARTE ACTORA: WILFRIDO RAFAEL CANO CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA COLMENA y INVERSIONES 4351, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEYKA BLANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILFRIDO RAFAEL CANO CARREÑO, titular de la cédula de identidad V-24.237.643, en su carácter de actor y los profesionales del derecho MERCEDES ESCOBAR y ZULEYKA BLANCO, inscritas en el IPSA bajo los N° 14.433 y 34.446, respectivamente en su carácter de apoderada del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de poder otorgado apud acta, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 38.613,47), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante dos pagos, el primero por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 20.000,00), a ser cancelado en fecha 17 de mayo de 2013 y el segundo y último pago por un monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs18.613,47), a ser cancelado en fecha 17 de junio de 2013, con dichos pago se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, así como, cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra el actor y luego de considerar la propuesta conjuntamente con su abogada la aceptan conforme y declaran que al cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la forma y oportunidad aquí acordados. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.



El Juez Titular



Abog. Aníbal F. Abreu Portillo



El secretario


Abog. Héctor Mujica


El actor y su apoderado:



La apoderada de la demandada: