REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 154º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000200
PARTE ACTORA: CIDRO RAMON SANZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS y MARIA SUAZO
PARTE DEMANDADA: TUTTO CAFE CA. (RESTAURANT TUTTO CAFE) y TUTO CHEFF C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI y OTROS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales de derecho LISBETH ROJAS y JUAN NETO, inscritos en el IPSA bajo los N° 148.076 y 177.066, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de poder otorgado apud acta y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 39.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar en fecha 28 de mayo de 2013, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta tickets, horas nocturnas, horas extras, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la apoderada del actor y luego de considerar la propuesta la acepta conforme y declara que con el cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fechas aquí previstos. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.




El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El secretario

Abog. Héctor Mujica.


La apoderada del actor:

El apoderado de la demandada: