REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001461
Por cuanto en fecha 07 de mayo del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia el ciudadano Hugo Omar Contreras, cédula de identidad Nº 12.800.945, parte actora debidamente asistida por la abogada Gabriela Bolinaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 138.984, y el abogado Luis Uranga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 25.022, apoderado judicial de la parte demandada Belle Vue, C.A. -propietaria del fondo de comercio Restaurant Belle Vue-, voluntariamente, de mutuo y amistoso acuerdo y con el objeto de concluir cualquier litigio o reclamo surgido con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que sostuvieron, convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto único de diecisiete mil ochocientos cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 17.804,65), que entregó la mencionada empresa y recibió libre de coacción en esa misma fecha el prenombrado demandante Hugo Omar Contreras, mediante cheque identificado con el Nº 37309841, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal, manifestando que nada queda a deberle por ningún concepto laboral, pues dicha transacción satisface a plenitud sus aspiraciones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se le expida a la parte accionada una (01) copia certificada del mismo y de este auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, conforme a lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte demandada a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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