REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001217
Por cuanto en fecha 17 de mayo del año 2013, fue consignada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia el abogado Alirio Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77.768, apoderado judicial de la parte oferente Distribuidora Equiofica, C.A., y el abogado Alex Francisco Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 161.000, representante judicial de la parte oferida Wilfrido José Cuadros Viloria, cédula de identidad Nº 17.159.305, de mutuo acuerdo dan por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones causados por la prestación de servicios de este último a la mencionada empresa, la cantidad de veintiún mil novecientos treinta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 21.935,02), entregada al prenombrado apoderado judicial del oferido, mediante cheque del Banco Provincial identificado con el Nº 03784349, emitido a favor del ciudadano Wilfrido José Cuadros Viloria, quien lo recibe en nombre y representación de éste por estar facultado para ello, y asimismo reconoce que en virtud de la transacción celebrada nada más le adeuda la empresa por ningún concepto laboral. Igualmente, convienen que en cada caso los honorarios profesionales de abogados correrán por cuenta de la parte que los contrató. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
|