ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003073.
LA PARTE ACTORA: EFRAIN DÍAZ BASTIDA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA.
LA PARTE DEMANDADA: BAR TASCA RESTAURANT LA MANZANA ROJA, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Jueves 30 de Mayo de 2013, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, el ciudadano EFRAIN DÍAZ BASTIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.861, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial de abogado JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.613; la abogada DIANA CAROLINA LATOUCHE SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.055, apoderada judicial de la parte demandada, BAR TASCA RESTAURANT LA MANZANA ROJA, C.A. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada, expone: “ Visto que la mediación del Tribunal ha sido positiva, y ambas partes hemos alcanzado un acuerdo; en nombre de mi representada procedo hacer entrega al ciudadano EFRAIN DÍAZ BASTIDA, como pago de sus derechos laborales, causados en la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 3.000, 00) mediante cheque Nº 10150973, librado contra Banesco Banco Universal, de la cuenta Nº 01340072590721024199, de fecha 29 de mayo de 2013; por lo que solicito al Tribunal le imparta su homologación, y en consecuencia de por terminado el presente procedimiento. Seguidamente la parte actora con la debida asistencia jurídica, manifiesta que recibe conforme el efecto de comercio, antes identificado. Y solicita al Tribunal de por terminado el presente procedimiento. En este estado el Tribunal, con vista al acuerdo celebrado por las partes, por cuanto el mismo no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO