REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº AP21-L-2013-000548
Visto el escrito consignado por el abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.278, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada en dicho escrito; y por la abogado DALIA CORIAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.729, apoderada judicial del ciudadano JUAN CHRISTIAN CIAMPI VENUTI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.658.691, quien es parte actora en el presente procedimiento, mediante él cual celebran Transacción, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo.
El Tribunal de la lectura exhaustiva de los términos del escrito Transaccional, constata que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JHACNINI TORRES
ABG. ORLANDO REINOSO
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