REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-003333
Por cuanto la Juez Titular que preside este Despacho Laboral se encontraba de reposo médico debidamente expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), desde el día 21 de FEBRERO de 2013, hasta el día 12 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive, razón por la cual no se realizaron actuaciones procesales durante dicho lapso, en consecuencia, este Juzgado, da por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Octavo Superior Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su revisión.
Visto el escrito de fecha 13 de marzo del año 2013, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano BENJAMIN JIMENEZ, Cédula de Identidad No. V-3.949.766, parte accionante en la presente solicitud de Calificación de Despido debidamente asistido por la abogada MARIELYS CASTILLO IPSA No. 15.337.446 y por la empresa accionada “GRAFICAS ULTRA, C.A.” la abogada ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, IPSA No. 129.223 mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga al ciudadano BENJAMIN JIMENEZ, la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.305.000,37), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el accionante actuó debidamente asistido de abogado cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa “GRAFICAS ULTRA, C.A.” y el ciudadano BENJAMIN JIMENEZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Pedro Ravelo
|