REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-000556
PARTE ACTORA:JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES

En el día hábil de hoy 21 de Mayo de 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 y 203.

La Jueza

El Secretario

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Pedro Ravelo