REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AH21-X-2013-000045
Vista la diligencia de fecha 05 de abril de 2013, mediante el cual la abogado Zulayma Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, número 27.791, solicita al Tribunal se sirva tramitar lo concerniente al procedimiento de estimación e intimación de honorarios contra la demandada ASOCIACION CIVIL UNION DE ENTRENADORES DE CABALLOS DE CARRERA . Al respecto este Tribunal observa:
La presente causa cursante en autos, en el cual se produjeron las actuaciones que originan el reclamo de los honorarios profesionales, se encuentra terminado por efecto de la sentencia de admisión de los hechos dictados por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2008, sin que hayan interpuesto recurso alguno, la cual quedó definitivamente firme.
Estando en fase de ejecución el presente juicio, fue consignado experticia complementaria del fallo, la misma no fue impugnada, practicándose medida de embargo ejecutivo, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, culminando el procedimiento ejecutivo por remate judicial efectuado por ante este tribunal en fecha 30 de marzo de 2012.
En este sentido, esta Juzgadora asume el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por numerosas sentencias, entre las que se señala, la sentencia numero 3325 de fecha 04/11/205. Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera y ratificada por esa misma Sala , caso Mario Hernández Villalobos vs. P.D.V.S.A. Petróleos de Venezuela, S.A. del 09.10.06, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, expediente Nº 06-0869, que reiteró el criterio atinente a que en los juicios terminados totalmente, al no haber fase de ejecución, es imposible que el cobro de honorarios del abogado, tenga lugar en esa misma causa, donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, de modo que mal puede abrirse una incidencia, razón por la que debe incoarse la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal civil competente por la cuantía, conforme se desprende de la siguiente cita textual:
“ …omisis….
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por el abogado Mario Hernández Villalobos y, a tal fin observa:
La Sala ha dicho que, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma. Lo anterior no cumple otro objetivo que el de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa.
Así, esta Sala Constitucional en sentencia n° 3.325 del 4 de noviembre de 2005, (caso: Gustavo Guerrero Eslava y José Bernabé Nobas), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”). (Resaltado de la Sala)
Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
Expresó, el fallo citado ut supra, que:
“(A) juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
En el presente caso, la abogado Zulayma Noguera antes identificada, por diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, ratificada en fecha 05 de abril de 2013, ha estimado e intimado ante este Juzgado, honorarios profesionales a la ASOCIACION CIVIL UNION DE ENTRENADORES DE CABALLOS DE CARRERA., con ocasión a la actividad profesional ejecutada en representación en el juicio que por cobro de prestaciones sociales seguido por su representada la ciudadana AURA MARINA NUÑEZ RAUSEO; No obstante y a pesar que dicho proceso culminó en fase de ejecución el día 30 de marzo de 2012, oportunidad en la cual se remato el bien embargado ejecutivamente. En consecuencia es evidente que el juicio que la originó ha terminado totalmente, incluyendo la fase de ejecución, por lo que es imposible que el cobro de honorarios del abogado a la parte demandada, tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno.
Por las razones antes expuestas, esta juzgadora acogiendo el criterio citado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de la prenombrada abogado, en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia y finalizado como fue la fase de ejecución del bien embargado. Así se decide.
Declarada como ha sido la incompetencia por la materia, para conocer y decidir la presente solicitud, se declinan las presentes actuaciones es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide”.
A los fines de garantizar y extremar el derecho a la defensa de la apoderada judicial, la abogado Zulayma Nieves, antes identificada se ordena su notificación. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiún días d el mes de mayo de 2013.
La Juez
Abg. Beatriz Pinto Colmenares
El Secretario
Abg. Antonio Boccia
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