REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de MAYO de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2010-005971
Por cuanto he sido designada como Juez Provisoria del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° Nº CJ-13-1108, de fecha 10 de abril del año 2013, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 14-02-2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JUAN MIGUEL ARRIZABALAGA ACHALANDABASO, titular de la cedula de identidad V- 81.715.265 contra la COMUNIDAD DE CO-PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA PARAISO por CALIFICACION DE DESPIDO. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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