REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001366
Visto que en fecha 27 de mayo de 2013 fue presentado escrito de transacción por el abogado FREDDY ANTONIO MEJIA SANTIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.085, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA ciudadano JOSE JACOBO REQUENA, titular de la cedula de identidad V- 3.616.199, por una parte, y por la otra el abogado ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 290.000) suma esta que es acordada por las partes y que sera pagada de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales y consecutivas, las dos (2) primeras de Bs. F. 100.000,00 y la tercera (3) de Bs. F 90.000,00, dejando constancia que en este acto entregan cheque identificado con el Nro 39807919 a favor de la parte actora, correspondiente a la primera cuota, del Banco Banesco, del cual anexan copia. Así mismo señalan que el segundo pago se efectuara dentro de los 30 días siguientes al de hoy y el tercero dentro de los 60 días siguientes al de hoy.

Pues bien, encuentra este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JOSE JACOBO REQUENA contra la empresa demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurrido el lapso establecido por las partes para el pago mensual y consecutivo, de las dos cuotas restantes, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA