REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000869
PARTE ACTORA: IVAN JOSE ALVARADO VAAMONDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEYMA COROMOTO BLANCO, TATIANA POLO CANTILLO, DANIELA MAGO
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. e INVERSIONES 05212524, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS F. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO J. GADEA LOVERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Hoy, 22 de mayo de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados DANIELA MAGO, CARLOS F. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO J. GADEA LOVERA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes, luego de evaluar sus posiciones iniciales, ceden en sus pretensiones, al aceptar que existió un contrato de trabajo entre ellos, aceptándose que se le adeudan las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, siendo el punto controvertido la forma de la terminación de la relación de trabajo y las incidencias de los días de descanso y feriados, porque la representación judicial de la parte actora alega que el trabajador fue despedido y la parte demandada alega que el trabajador abandonó su puesto de trabajo, sin tener causa justificada para ello, así como señala que el trabajador cobraba un salario fijo, por tanto no es acreedor a las incidencias en los días de descanso y feriados. Al respecto y con el ánimo de dar por terminado el presente asunto, ambas partes acordaron negociar la indemnización por el despido y apartar de la negociación las incidencias peticionadas en base a un salario variable, por cuanto su salario era fijo. En consecuencia, luego de realizarse diferentes apreciaciones sobre las cantidades a pagar, las partes aceptan cerrar el presente juicio con la suma de Bolívares Ochenta Mil exactos (Bs. 80.000,00), estando comprendidos en la suma antes indicada el pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas. Los apoderados judiciales de la parte demandada, antes identificados hacen entrega en este acto a la apoderada judicial supra indetificada, con las debidas facultades para ello, un cheque cuyo número es 19753865, girado contra la cuenta corriente del Banco Banesco, Banco Universal Nº 0134 0375 91 3751049767, por el monto de Bs. 80.000,00, a nombre del ciudadano Iván Alvarado. Ambas partes establecen que con el presente acuerdo, no quedan a deberse nada por la relación de trabajo que existió entre ellos, dándose especial finiquito

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderados judiciales de la parte demandada