REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000880
PARTE OFERENTE: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. GUARDIPRO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN
PARTE OFERIDA: CRISTIAN REYES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IDANIA MARTÍNEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES
I
Recibido el presente asunto el 01 de abril de 2013, en fase de sustanciación, las partes antes de la admisión de la oferta real de pago, presentaron escrito transaccional junto a copia de cheque por el monto de Bs. 100.000,00 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, que luego de admitida por este Juzgado, se pasa a emitir pronunciamiento, a los fines de su homologación o no de la misma.
II
Revisada la misma, se observa que la misma se presenta por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y del derecho contenida en ella, como son los argumentos presentados tanto por el ciudadano CRISTIAN REYES, como por la sociedad mercantil y GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. GUARDIPRO, los derechos contenidos en ella, relacionados con los conceptos generados y reconocidos según la relación de trabajo que les unió.
De la misma manera, las partes manifiestan que el contrato transaccional se logró libre de apremio y coacción, con el debido conocimiento de sus términos, encontrándose la parte actora asistido por la abogada IDANIA MARTÍNEZ y la parte demandada representada por la abogada CAROLINA GUZMAN.
Del contenido del escrito transaccional se observa que las partes cedieron en sus pretensiones, al verificarse que llegaron a la cantidad concertada de Bolívares Cien Mil sin Céntimos (100.000,00), por los motivos, derechos generados y pagados por la relación de trabajo existente.
Por otro lado, se observa al folio 13 del expediente, parte in fine de la cláusula tercera del escrito transaccional, que el trabajador desiste de la acción, pues señala que “…todas sus acreencias quedaron satisfechas al momento de suscribir la presente transacción…”, lo cual considera este Juzgado no forma parte del texto transaccional, pues atenta contra los derechos irrenunciables del trabajador, como se ha dejado sentado mediante sentencias de la Sala de Casación Social que aceptar el desistimiento de la acción y homologarlo sería ir en contra de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y así se establece
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por CRISTIAN REYES, al considerar este Juzgado que vulnera sus derechos laborales y constitucionales, por todo ello se le otorga el carácter de cosa juzgada a la transacción, con excepción de la parte in fine de la cláusula tercera. Se acuerdan dos copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
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