REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003194
PARTE ACTORA: ANEL YUSLEINY ALASTRE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO PIÑERO ACEVEDO, NAIS BLANCO, GIOVANNA DE FALCON, ALEJANDRO GARCÍA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de mayo de 2013, a las 11:30 a.m., se deja constancia que comparecieron las abogadas Naís Blanco y Carolina Bello, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 16.976 y 118.271, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de conversar sobre las diferencias existentes entre la pretensión de la parte actora y las de la parte demandada, ambas partes ceden en sus pretensiones, estipulando que con el monto de Bs. 92.000,00 se da por terminado el presente juicio. Estableciendo que con el presente acuerdo, no quedan a deberse nada por las diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. El pago de la cantidad acordada será realizado el jueves 30 del presente mes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hacen entrega en este acto a cada una de las partes, las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
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