REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005158
PARTE ACTORA: MARIO JOSE AVENDAÑO MONTEROLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ÁLVAREZ E INES M. MONTEROLA PÁEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, CA, (MAC DONALDS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA E. URREIZTIETA T. y LUIS M. BACLINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 08 de mayo de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados ARMINDA ÁLVAREZ, INES M. MONTEROLA PÁEZ y LUIS M. BACLINI, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes llegan al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes, luego de evaluar sus diversas posiciones y de realizar cada una de ellos los cálculos de sus pretensiones, llegaron a un punto de encuentro, pues la parte actora cediendo en su posición consideró que con la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares se podía dar por concluido el caso. La parte demandada aunque alega que hay una cuestión prejudicial, producto de la nulidad solicitada de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, por tanto considera que no le corresponde pagar salarios caídos, tickest de alimentación y demás conceptos laborales demandados por un procedimiento administrativo que duró tres (3) años, aún así cede en su pretensión y presenta cheque por Setenta y Cinco Mil Bolívares, al indicar que esa es la propuesta para finalizar el presente asunto. La parte actora, por medio de su representación no acepta la oferta, pues considera que el monto a pagarse, de irse a juicio, sería la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00). La parte demandada, con la intención de finalizar este juicio, mejora en este acto la oferta aquí realizada, ofreciendo como cantidad definitiva la suma de Noventa y Dos Mil Quinientos Bolívares (92.500,00). La cantidad anteriormente ofrecida, no es aceptada por la parte actora, manifestando su intención de irse a juicio, pues la cantidad ofrecida no llena sus expectativas ni alcanza sus pretensiones. El apoderado judicial, luego de calcular promedios de las cantidades ofrecidas y las pretendidas, ofrece mejorar la oferta e indica que el monto final es por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), pagaderos hoy Bolívares Setenta y Cinco Mil (Bs. 75.000,00) y los restantes Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) se pagarán el día 22 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Las apoderadas judiciales de la parte actora, supra identificadas, aceptan el monto de la oferta y su modalidad de pago. Con el presente acuerdo las partes manifiestan que se encuentran satisfechos los conceptos demandados por prestación de antigüedad, salarios caídos generados desde la fecha del despido hasta la fecha de introducción de la demanda, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones 2009 al 2012, bonos vacacionales 2009 al 2012, utilidades 2009 al 2012, tickets de alimentación del 2009 al 2012, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, no debiendo nada por la relación o contrato de trabajo que existió entre las partes, pues se encuentran satisfechos con los términos de la presente transacción. En este acto el apoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS M. BACLINI, hace entrega en manos de las apoderadas judiciales ARMINADA ÁLVAREZ e INES MONTEROLA, cheque identificado con el Nº 01341251, girado contra la cuenta corriente Nº 01080581310100015838 del Banco Provincial, a nombre del ciudadano MARIO JOSE AVENDAÑO MONTEROLA y, la restante cantidad será pagada el 22 de mayo de 2013, a las 10:00 a.m., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a cada una de las partes, las pruebas promovidas por ellos al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores
Apoderadas judiciales de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
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