REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil trece
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004632
PARTE ACTORA: AGUSTÍN LUQUE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VARGAS y OTROS
PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO LA POSADA DEL MESONERO y RAICING SPORT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA LA POSADA DEL MESONERO: ADJANY PALACIOS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora AGUSTÍN LUQUE, cédula de identidad NºV-15.604.947, su apoderado judicial, abogado CARLOS VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.222, acreditación que consta en autos; por la parte Co-Demandada LA POSADA DEL MESONERO, su apoderada judicial, abogada ADJANY PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°125.513, acreditación que consta en autos y por la Co-Demandada RAICING SPORT, se deja constancia que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE GASPAR VIEIRA, cédula de identidad NºE-81.429.739, en su carácter de representante estatutario de la sociedad mercantil LA POSADA DEL MESONERO, asistido en dicho acto por el abogado CARMELO FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº15.234. En este orden de consideraciones, la parte codemandada LA POSADA DEL MESONERO, manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a lo condenado por el Tribunal lo cual asciende a la cantidad de Bs.145.774,80, a cuyos efectos se compromete a comparecer por ante este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2013, a objeto de presentar y pagar mediante instrumento valor (cheque) a favor de la parte Accionante ciudadano AGUSTÍN LUQUE, cédula de identidad Nº15.604.947, la cantidad de Bs.45.774,80 y a presentar y pagar mediante cheque a favor del ciudadano experto contable MOISÉS RONDÓN BOADA, por la cantidad de Bs.4.320,00, por concepto de la experticia complementaria del fallo. Asimismo, con ocasión a la cantidad restante, es decir, la cantidad de Bs.100.000,00, la parte codemandada LA POSADA DEL MESONERO, se compromete a pagar la cantidad de Bs.10.000,00 de forma mensual y consecutiva en las siguientes fechas: 10 de junio de 2013, 10 de julio de 2013, 10 de agosto de 2013, 10 de septiembre de 2013, 10 de octubre de 2013, 10 de noviembre de 2013, 10 de diciembre de 2013, 10 de enero de 2014, 10 de febrero de 2014 y 10 de marzo de 2014, para de esta forma cumplir con lo condenado por el Tribunal. En este mismo sentido, la representación judicial de la parte Actora, ciudadano CARLOS VARGAS, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.222, el cual de conformidad con el instrumento poder, tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero, acepta el ofrecimiento en los términos indicados en la presente acta, a cuyos efectos se compromete a asistir el jueves 23 de mayo de 2013, por ante este Tribunal para recibir el pago que ofrece la parte codemandada LA POSADA DEL MESONERO, a favor de su representado ciudadano AGUSTÍN LUQUE, cédula de identidad Nº15.604.947, por la cantidad de Bs.45.774,80. Asimismo, ambas partes se comprometen a efectuar los pagos consecutivos ut supra señalados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, consignando diligencia y copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se dé cumplimiento a la obligación aquí contraída. Empero, si la parte Codemandada LA POSADA DEL MESONERO, incumpliere con una de las cuotas ut supra indicadas, le dará derecho a la parte Accionante a solicitar el cumplimiento o ejecución de dicha cuota y las restantes en cualesquiera de las condenadas LA POSADA DEL MESONERO y/o RAICING SPORT. Finalmente, este Tribunal Homologa el acuerdo al que llegaron las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conformes firman:


La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno
Los presentes