REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001439
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ARTURO CORCEGA RAMÍREZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA ALVES FERREIRA
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO OSCAR LÓPEZ LARA, DANIELA MENDEZ ZAMBRANO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte Actora ALEJANDRO ARTURO CORCEGA RAMÍREZ, cédula de identidad NºV-18.466.138, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA), a través de su apoderado judicial, abogado MAURICIO OSCAR LÓPEZ LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº129.630, quien presentó copia certificada del instrumento poder el cual fue verificado por la ciudadana Jueza, a cuyos efectos la representación judicial de la parte Demandada, consigna copia simple del instrumento poder en cuatro (04) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada solicita copia certificada de la presente decisión, a cuyos efectos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las copias certificadas solicitadas. Finalmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente y se instará a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al indicio de la Audiencia Preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 y 203.

La Jueza


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abog. José Antonio Moreno


Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. José Antonio Moreno