REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000372.- SENTENCIA Nº 1910.-
En horas de despacho del día 28 de julio de 2010, la ciudadana Yurley Sánchez Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803 actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpusieron demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, contra la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1996, anotado bajo el N° 45, tomo 646-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el N° J-30402094-5, con fundamento en el acto administrativo, identificado como Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DRA/ACIM/2009/413 de fecha 13 de agosto de 2009, emanada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y debidamente notificada en fecha 18 de agosto de 2009, mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 179.071,00), con fundamento en el acto administrativo, contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/547 de fecha 13 de Marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional supra mencionada, tal como se señala en el anexo único que corre inserto al folio (21) y que se transcribe a continuación:
N° Resolución Tributo Período Multa Intereses
Bs. Bs.F. Bs. Bs.F.
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-04 0 679.470,00 679,47
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-04 51.123.600,00 51.123,60 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-04 0 0 0 44,79
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-04 0 0 74.500,00 74,5
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-04 4.631.000,00 4.631,00 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-04 2.686.750,00 2.686,75 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA jun-04 74.200,00 74,2
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA jun-04 4.600.750,00 4.600,75 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ago-04 0 0 92.080,00 92,08
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ago-04 5.856.950,00 5.856,95 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA feb-05 0 0 20.200,00 20,2
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA nov-05 0 0 117.040,00 117,04
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA nov-05 7.387.000,00 7.387,00 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA dic-05 1.104.400,00 1.104,40 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-06 0 0 731.450,00 731,45
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-06 37.784.450,00 37.784,45 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-06 0 0 56.600,00 56,6
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-06 3.132.250,00 3.132,25 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-07 0 0 1.313.270,00 1.313,27
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-07 57.560.250,00 57.560,25 0 0
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 95 de fecha 02 de agosto de 2010, este Juzgado Superior, una vez distribuida la presente causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial, le dio entrada a dicha demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, ordenando formar expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2010-000372, declarándose inadmisible la misma. Consecuencialmente, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 05 de agosto de 2010, la ciudadana Danny Emperatriz Soteldo titular de la cédula de identidad Nº 8.516.540 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, apeló de la Sentencia Interlocutoria Nº 95 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de agosto de 2010.
El 15 de octubre de 2010, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos la apelación interpuesta por la representante del Fisco Nacional, y ordenó remitir el expediente original al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa mediante oficio Nº 328/2010 de esa misma fecha.
En fecha 09 de diciembre de 2010, oportunidad procesal fijada por la Sala Político administrativa para la fundamentación de la apelación ejercida en el presente juicio, el ciudadano Rodolfo A. Fuentes titular de la cédula de identidad Nº 10.829.826 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.594, actuando en su carácter sustituto del ciudadano Procurador General de la República, consignó escrito exponiendo los argumentos que sustentaban la apelación ejercida.
El 09 de agosto de 2011, se recibió la Sentencia Nº 00525 de fecha 27 de abril de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la representante del Fisco Nacional, en consecuencia, se revocó el referido fallo y se declaró admisible la demanda de Juicio Ejecutivo interpuesta en fecha 28 de julio de 2010.
En fecha 11 de julio de 2011, este Juzgado Superior dictó Sentencia Definitiva Nº 1650, en el expediente Nº AP41-U-2009-000292, declarando Parcialmente con Lugar, el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad ejercido por la contribuyente demandada “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.”, y en consecuencia anuló la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2009-547, de fecha 13 de marzo de 2009, acto administrativo que sirve de fundamento de la presente demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/939, de fecha 21 de agosto de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual sancionó a la contribuyente por efectuar tardíamente el enterramiento las retenciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos 2004, 2005, 2006 y 2007, por un monto de 3.197,59 U.T., equivalentes a la cantidad de Bs. F. 147.089,14, en concepto de multa, calculadas tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en Bs. F. 46,00. Asimismo se ordenó a la Administración Tributaria calcular y liquidar las multas a la contribuyente, conforme a los términos expresados en dicho fallo.
En fecha 02 de agosto de 2012, en el expediente Nº AP41-U-2009-000292, ya identificado, se recibió Oficio N° 2524 de fecha 19 de julio de 2012 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remiten anexo, las resultas de la Apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, en contra de la Sentencia N° 1650 de fecha 11 de julio de 2011. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciándose al respecto de la Apelación interpuesta, declara mediante Sentencia N° 00222 de fecha 21 de marzo de 2012: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, confirmando en consecuencia la decisión emanada de este Órgano Jurisdiccional.-
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 78, de fecha 08 de mayo de 2013, recaída en el expediente Nº AP41-U-2009-000292, anteriormente identificado, este Tribunal declaró cumplida voluntariamente la Sentencia Definitiva Nº 1650, dictada en fecha 11 de julio de 2011, y declaró terminada la causa con autoridad de cosa juzgada ordenando en consecuencia el archivo definitivo de dicho expediente.
En fecha 07 de mayo de 2013, la ciudadana Luz Marina Flores Moreno titular de la cédula de identidad Nº 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, presentó diligencia, mediante la cual señaló: “Solicito el decaimiento de la presente causa en vista de que en el Sistema Informático de Consulta de Pagos iSENIAT se encuentra cancelado el monto referido a las multas e intereses moratorios por el contribuyente, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.585,27), en cumplimiento a lo ordenado por la sentencia Nº 00222 de fecha 21/03/2012 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, asimismo se anexa en una (01) impresión la consulta de pagos, por lo que ha sido satisfecha la deuda con la Administración Tributaria, objeto del juicio incoado… (Omissis)”.
-I-
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente mediante Sentencia Interlocutoria Nº 78, de fecha 08 de mayo de 2013, recaída en el expediente Nº AP41-U-2009-000292, contentivo del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad ejercido por la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.”, parte demandada en el presente juicio, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2009-547, de fecha 13 de marzo de 2009, acto administrativo que sirve de fundamento de la presente demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/939, de fecha 21 de agosto de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual sancionó a la contribuyente por efectuar tardíamente el enterramiento las retenciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos 2004, 2005, 2006 y 2007, por un monto de 3.197,59 U.T., equivalentes a la cantidad de Bs. F. 147.089,14, en concepto de multa, calculadas tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en Bs. F. 46,00.
Asimismo se evidencia que en fecha 07 de mayo de 2013, la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, y consignó anexa a dicha diligencia, impresión de la Consulta de Pagos iSENIAT, que corre inserta en autos en el folios 88, de la que se evidencia que la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, la obligación tributaria correspondiente a los derechos pendientes señalados Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DRA/ACIM/2009/413 de fecha 13 de agosto de 2009, emanada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, lo cual se llevó a cabo en la agencia del Banco Industrial de Venezuela, C.A., y Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, taquilla Contribuyentes Especiales Plaza Venezuela.
En tal virtud, este Tribunal, visto que la contribuyente supra mencionada satisfizo la deuda con la Administración Tributaria, dando así cumplimiento a la pretensión invocada mediante el ejercicio de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, y en atención al pedimento formulado por la sustituta del ciudadano Procurador General de la República, debe declarar que ha decaído el objeto de la presente acción judicial incoada por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debiéndose consecuencialmente extinguir el presente proceso. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del juicio ejecutivo incoado por la ciudadana Yurley Sánchez Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.657 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803 actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.”, con fundamento en el acto administrativo, identificado como Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DRA/ACIM/2009/413 de fecha 13 de agosto de 2009, emanada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y debidamente notificada en fecha 18 de agosto de 2009, mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 179.071,00), con fundamento en el acto administrativo, contenido en la resolución SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547, tal como se señala en el anexo único que corre inserto al folio (21) y que se transcribe a continuación:
N° Resolución Tributo Período Multa Intereses
Bs. Bs.F. Bs. Bs.F.
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-04 0 679.470,00 679,47
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-04 51.123.600,00 51.123,60 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-04 0 0 0 44,79
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-04 0 0 74.500,00 74,5
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-04 4.631.000,00 4.631,00 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-04 2.686.750,00 2.686,75 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA jun-04 74.200,00 74,2
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA jun-04 4.600.750,00 4.600,75 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ago-04 0 0 92.080,00 92,08
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ago-04 5.856.950,00 5.856,95 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA feb-05 0 0 20.200,00 20,2
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA nov-05 0 0 117.040,00 117,04
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA nov-05 7.387.000,00 7.387,00 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA dic-05 1.104.400,00 1.104,40 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-06 0 0 731.450,00 731,45
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-06 37.784.450,00 37.784,45 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-06 0 0 56.600,00 56,6
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA may-06 3.132.250,00 3.132,25 0 0
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-07 0 0 1.313.270,00 1.313,27
SNAT/INTI/GRTICE/DJT-2009-547 RET/IVA ene-07 57.560.250,00 57.560,25 0 0
En consecuencia, queda extinguido el presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y doce minutos de la tarde (03:12 p.m.).-------------------------
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2010-000372.-
JSA/ith.-
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