REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto el Oficio Nº 11.320, emanado del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual suministra información acerca del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido por la contribuyente “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, cursante bajo el Asunto Nº AP41-U-2013-000050, nomenclatura de ese despacho, en respuesta al requerimiento formulado por este Juzgado a través de Oficio Nº 115/2013, de fecha 24 de abril de 2013, en virtud de la acumulación solicitada por el apoderado judicial de dicha recurrente; el Tribunal considera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato contenido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. Y por cuanto de la información aportada por el Tribunal Superior Segundo de esta Jurisdicción Especial Tributaria se verifica que existe conexión entre el Asunto antes señalado y la presente causa, signada bajo el Nº AP41-U-2013-000051, constatándose de conformidad con el ordinal 1º del artículo 52 de la norma adjetiva civil: 1) Identidad de personas, al ser la sociedad mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, parte actora en ambos procesos, y 2) Identidad de objeto, al pretenderse la nulidad de actos administrativos de efectos particulares, emanados del Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). Por consiguiente, debe conocer de dichos procesos en forma acumulada, el Tribunal que haya prevenido para que sean sentenciados como una sola causa.

Ahora bien, debe advertir el Tribunal que en fecha 08 de abril de 2013, se admitió el presente recurso contencioso tributario, mediante sentencia interlocutoria Nº 55; asimismo, de la revisión de los autos se evidencia que en fecha 25 de abril de 2013, fueron agregadas al expediente, las pruebas promovidas tanto por la representación judicial del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, así como por la representación judicial de la recurrente, lo cual implica que en la presente causa venció el lapso de promoción de pruebas, situación esta que, en principio, haría improcedente la acumulación solicitada, en atención a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, este Órgano Jurisdiccional, en atención a lo señalado en la sentencia Nº 01798 del 09 de diciembre de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, al verificar que la solicitud de acumulación fue realizada con anterioridad al vencimiento del lapso de promoción de pruebas y que la parte actora manifestó su voluntad para que las causas se tramiten en un solo proceso, tomando en cuenta la función del juez como rector del proceso el cual debe procurar la estabilidad de los juicios, así como el principio de economía procesal; considerando igualmente que el proceso debe constituir un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y que el Estado debe garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; estima necesario a los fines de evitar sentencias contradictorias, declarar PROCEDENTE la acumulación del Asunto Nº AP41-U-2013-000050 al presente expediente, solicitada en fecha 23 de abril de 2013, mediante escrito consignado por el ciudadano Cesar Lepervanche Michelena, titular de la cédula de identidad Nº 4.351.666 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.675, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”. Así se declara.
Por tanto, se ordena librar Oficio dirigido al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente correspondiente para realizar dicha acumulación. Vale destacar, que al encontrarse la presente causa en el segundo (2do) día de despacho del lapso de admisión de pruebas, la misma se suspenderá a partir del día de Despacho de hoy exclusive, hasta que conste en autos la causa contenida y ésta se halle en la misma etapa procesal, luego de lo cual continuarán su curso normal como una sola hasta la sentencia definitiva. Así se establece. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO: AP41-U-2013-000051.-
JSA/ojpp.-