REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000561.- INTERLOCUTORIA Nº 85.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ejercido en fecha 15 de diciembre de 2010, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano EULISES H. PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.873.675, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “TRANSPORTE HIERRO CEMENTO CAMAGUÁN, C.A.”, (RIF. N° J-29520969-0), debidamente asistido por el ciudadano CELSO RAMÓN ARMADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 133.561, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0050 de fecha 25 de enero de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró SIN LUGAR dicho recurso jerárquico, confirmándose el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/RLL/DESPE/2010-55 de fecha 18 de noviembre de 2010, mediante el cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, decidió calificar a dicha contribuyente como Sujeto Pasivo Especial; estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-











ASUNTO Nº AP41-U-2012-000561.-
JSA/ith.-