REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000041.- INTERLOCUTORIA Nº 86.-

Visto el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por el ciudadano Humberto Azpúrua Gásperi, titular de la cédula de identidad N° 1.733.073, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 1.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, en contra de la Resolución N° CNAC/CJ/RJ/013-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, emanada del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la representación judicial de la recurrente, y en consecuencia confirmó en todas sus partes la Resolución Culminatoria del Sumario Nº CNAC/RCS-035-2012, emitida por el Presidente del Centro Autónomo de Cinematografía (CNAC), en fecha 18 de julio de 2012 y notificada en fecha 19 de julio de 2012, ordenando expedir a cargo de la referida contribuyente Planillas de Liquidación por la cantidad de Bs. 1.417.165,00, por concepto de Reparo Fiscal levantado con ocasión a la omisión de los tributos contemplados en el artículo 52 de la Ley de la Cinematografía Nacional, y la cantidad de Bs. 1.593.310,62, por concepto de multa, con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de los intereses moratorios causados y no pagados, de conformidad con el artículo 66 eiusdem, para un total de Bs. 3.010.475,62. Asimismo visto que en fecha 21 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto a los fines de dejar sin efecto la boleta de notificación del auto de entrada del asunto Nº AP41-U-2013-000041, dictada por el Tribunal Superior Tercero de esta jurisdicción especial en fecha 01 de febrero de 2013, librada al Ministro del Poder Popular para la Cultura, por cuanto dicho órgano administrativo no es parte en el presente proceso.

En tal sentido, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, por cuanto en fecha 14 de mayo de 2013, fue consignada a los autos, debidamente practicada, la última de las notificaciones de ley librada en fecha 07 de febrero de 2013 a la ciudadana Procuradora General de la República (folios 2 y 3 de la 5ta. Pieza del expediente judicial), a los fines de cumplir con el dispositivo adjetivo contenido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario; este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.



ASUNTO N° AP41-U-2013-000041.-
JSA/marcos.-