REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº AF41-U-1999-000122.- INTERLOCUTORIA Nº 92.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1263.-

Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta en auto de fecha 23 de noviembre de 2006, cursante en el folio 171, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1137, dictada por este Juzgado en fecha 01 de agosto de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AS-3 COMPUTACIÓN GRÁFICA, C.A.”, y confirmó el contenido del acto administrativo recurrido en cuanto a los incumplimientos verificados, revocó el contenido de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT/GRTI-RC-DF-1052-17914 de fecha 17 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en cuanto a la graduación de las penas aplicadas y ordenó emitir nueva Planilla de Liquidación por un monto total de Bolívares cuatrocientos treinta y dos mil con cero céntimos (Bs. 432.000,00), expresado en moneda de curso vigente en Bs. 432,00; y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “AS-3 COMPUTACIÓN GRÁFICA, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-








ASUNTO Nº AF41-U-1999-000122.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1263.-
JSA/msmg.-