REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº AF41-U-2000-000184.- INTERLOCUTORIA Nº 93.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1439.-
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta en auto de fecha 07 de febrero de 2011, cursante en el folio 224, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1421, dictada por este Juzgado en fecha 20 de enero de 2010, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “GRAN CASINO HOTEL, C.A.”, contra la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-1310-20-00304 de fecha 13 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y confirmó la multa impuesta a dicha contribuyente por la cantidad de 62,50 U.T, equivalentes a Bs. 600.000,00, expresados en moneda de curso vigente en Bs. 600,00, así como del pago de las Costas, calculadas en el diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso; en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “GRAN CASINO HOTEL, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece
Publíquese, regístrese y notifíquese. A los fines de practicar la notificación a la contribuyente antes mencionada, se comisiona suficientemente al ciudadano Juez del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda que por distribución le corresponda.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AF41-U-2000-000184.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1439.-
JSA/msmg.-
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