REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AF41-U-1997-000029.- INTERLOCUTORIA Nº 98.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1057

Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta en auto de fecha 02 de julio de 2010, cursante al folio 200, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1211, dictada por este Juzgado en fecha 23 de febrero de 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente antes identificada contra la Resolución (Culminación de Sumario) Nº HRCE-540-000191, de fecha 30 de agosto de 1993, emanada de la Administración de Hacienda de la Región Central, y sus correlativas Planillas de Liquidación identificadas bajo los Nos. T-90-0774580, T-90-0774591 y T-90-0774585 todas de fecha 31 de agosto de 1993, mediante la cual, se determinó una diferencia de impuesto a pagar por la cantidad total de Bolívares un millón trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y siete con treinta y tres céntimos (Bs. 1.386.987,33), se le impuso multa por la cantidad total de Bolívares un millón seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos con veintitrés céntimos (Bs. 1.641.462,23), y le calcularon intereses moratorios por la cantidad total de Bolívares quinientos treinta y ocho mil cuarenta y ocho con noventa y tres céntimos (Bs. 538.048,93), por cuanto la Administración de Hacienda formuló reparos a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales 1987, 1988 y 1989 presentadas por la contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Tributario de 1983; lo que totaliza la cantidad reexpresada en Bs. 3.566,50 mas el 5% de las costas calculadas en el presente juicio; y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “BENEFICIADORA ATLÁNTICO, S.R.L.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece

Ahora bien, este Tribunal considera que la notificación del cumplimiento voluntario del fallo recaído en el juicio debe ser de forma personal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, a los fines de llevar a cabo el procedimiento establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se insta a la Representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que señale a este Órgano Jurisdiccional el domicilio en el cual se debe efectuar la correspondiente notificación de ejecución de sentencia. Así se establece.

Publíquese y regístrese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO Nº AF41-U-1997-000029.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1057
JSA/dpc.-